Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05127/2022)
Bases y convocatoria de proceso selectivo, mediante concurso, de una plaza de Técnico de Turismo del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra en el marco del proceso de estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 5127/2022

No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo quién resulte seleccionado, que lo hará con
carácter previo a la firma del contrato, en la fase de acreditación de requisitos y comprobación de
documentación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de
oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo podrán
solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, en días
laborables, lunes a viernes, y horario de oficina, 9:00 a 14:00 h, o en la forma establecida en artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
durante el plazo de veinte días (20) a partir del siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de utilizar otros medios de presentación distintos al presencial en Ayuntamiento de Fregenal
de la Sierra, el solicitante deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento en el correo electrónico
secretaria@fregenaldelasierra.es, teniendo constancia de su recepción en el Ayuntamiento, antes de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin la concurrencia de este requisito no será admitida la
solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, transcurridos 5 días siguientes a la fecha fin de plazo, sin haber recibido dicha solicitud, esta no
será admitida.
Quinta.- Admisión/exclusión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles (10), Alcaldía dictará
resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su
caso, de las causas que motiven la exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 68 Ley 39/2015, en la resolución se señalará un plazo de 10 días
hábiles (10) a contar desde el siguiente al de la publicación de la misma, para la subsanación de los defectos
que hayan motivado su exclusión. El derecho de subsanación caducará por el transcurso de este plazo sin
efectuar la misma.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo se publicarán en tablón de anuncios de la sede
electrónica del Ayuntamiento, y en tablón de anuncios del Ayuntamiento.
4. Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos,
incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, esta se considerará defecto
insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
2. El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: 1 Presidente y cuatro vocales,
actuando uno de ellos de Secretario/a y su composición atenderá al principio de presencia equilibrada entre
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas personas
suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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