Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05126/2022)
Bases y convocatoria de proceso selectivo, mediante concurso, de dos plazas de Peón de Jardinería del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra en el marco del proceso de estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 5126/2022

En caso de empate se procederá para dirimirlo.
1. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: a) Experiencia en el
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
2. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional: b) Experiencia en otras
administraciones o entidades públicas.
3. Mayor puntuación en el apartado de formación complementaria.
4. Por sorteo.

Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el período de tres días, sin que se hayan presentado alegaciones por los aspirantes
o, resueltas las mimas, el Tribunal Calificador publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento
de Fregenal de la Sierra, el nombre d ellos aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de
puntuaciones obtenidas, que se elevará a la Señora Alcaldesa para que proceda al objeto de formalizar la contratación y
ocupar las plazas en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que les sea notificado haber superado el proceso
selectivo.
Los aspirantes propuesto, presentarán al departamento de recurso humanos del excelentísimo Ayuntamiento de Fregenal
de la Sierra, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en esta convocatoria en la base tercera. Y en concreto:
a) Fotocopia del DNI - NIF, junto al original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o certificación académica que acredite haber finalizado todos los
estudios para su finalización, junto al original para su compulsa.
c) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido a cargo a cualquier organismo público, incluida
la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su
artículo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.
d) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se
va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y
12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicios de las
Administraciones Púbicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se
desarrollen al margen de este Ayuntamiento.
e) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el
ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que opta. Los aspirantes propuestos que ostenten la
condición de empleados públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya acreditados.
En el caso de renuncia de cualquiera de los aspirantes propuestos se realizará nueva propuesta de nombramiento al
aspirante siguiente por orden de puntuación en el concurso de méritos.
Décima.- Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de la actuación de esta y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma determinada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Recurso administrativo de reposición, ante el órgano
autor del acto, en el plazo de un mes y recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses.
Las resoluciones de los tribunales de selección vinculan a las administraciones públicas, sin perjuicio de que estas, en su
caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en ellos artículos 106 y siguientes de la Ley 30/2015, de 1 de
octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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