Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05126/2022)
Bases y convocatoria de proceso selectivo, mediante concurso, de dos plazas de Peón de Jardinería del Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra en el marco del proceso de estabilización del empleo temporal
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 5126/2022

concurso y la composición del Tribunal Calificador.
4.- Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos,
incluyo durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y
documentación aportada inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusiones se considerará defecto
insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá la exclusión.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1.- El Tribunal Calificador será nombrado por resolución de la Alcaldía, ajustando su composición a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
2.- El Tribunal será un órgano colegiado y estará formado por cinco miembros: Un Presidente y cuatro
vocales, actuando uno de ellos como Secretario y su composición atenderá al principio de presencia
equilibrada entre hombre y mujeres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3.- La designación de los miembros del Tribunal será a título individual e incluirá la de las respectivas
personas suplentes. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
4.- Para la constitución y actuación válida del Tribunal se requerirá la presencia de la mitad mas uno de sus
miembros titulares o suplentes, y siempre la del Presidente y Secretario.
5.- El Tribunal está facultado para resolver cualquier incidencia y para tomar los acuerdos necesarios para
llevar a buen fin el proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable.
Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de
empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el empate, este lo decidirá la presidencia con su voto de
calidad.
6.- El secretario del Tribunal levanta acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al
comienzo de cada una de ellas.
El acta final en la que figurará la propuesta de nombramiento deberá ser firmada por todas las personas
componentes del Tribunal.
7.- Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de
actuar si en ellos concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídicos del Sector Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma
Ley.
8.- El Tribunal tendrá la categoría: Tercera conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, indemnizaciones por razón de servicios.
Séptima.- Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso.
El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que establezca la resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista
definitiva de candidatos.
Octava.- Descripción del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir, ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los
méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifique plenamente los
méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de curso solo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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