Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Recursos Humanos (Badajoz). (05102/2022)
Bases y convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, dos plazas de Albañil-Enterrador, laboral fijo, incluidas en el proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 5102/2022

directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta (de acuerdo con las funciones
fijadas para el puesto en la RPT), atendiendo al siguiente desglose:
De 5 horas a 9 horas: 0,25 puntos.
De 10 horas a 24 horas: 0,5 puntos.
De 25 horas a 49 horas: 1 punto.
De 50 horas a 100 horas: 1,5 puntos.
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la duración) no
se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de
la titulación correspondiente.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria
específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo, considerando que el
plazo definitivo para presentar documentación es la aprobación de la lista definitiva.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a
la otorgada a los méritos según el orden establecido en la presente base sexta.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado
cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere
competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la
persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho órgano podrán
interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas, numeradas y
rubricadas, constituirán el expediente del proceso selectivo.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no
lleguen a 1 punto. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Séptima.- Resolución de la convocatoria y constitución de lista de espera: Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación, siendo publicada
dicha relación el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el
plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la
convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de las tareas, aportando:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la nacionalidad. El
documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas
selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de la
Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del/de la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este
vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario/a o personal laboral fijo en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o
promesa de no hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad. Quien no tenga la
nacionalidad española deberá presentar una declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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