Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Recursos Humanos (Badajoz). (05102/2022)
Bases y convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, dos plazas de Albañil-Enterrador, laboral fijo, incluidas en el proceso de estabilización
12 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 5102/2022

Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Procedimiento de selección: Concurso
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos. La fecha de referencia para la valoración de los méritos
será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se valorarán los siguientes méritos:
1) La experiencia profesional, se valorará con un máximo de 6 puntos:
a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada como personal funcionario o personal
laboral en la categoría profesional (puesto 53 RPT, albañil-enterrador), hasta la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,03 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada
completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada
fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
b) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada como personal funcionario o personal
laboral en la categoría profesional (grupo de cotización 8 o superior) y puesto con funciones idénticas o
similares (y superiores) a las fijadas en la RPT (puesto 53, Albañil-Enterrador), hasta la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,0225 puntos por mes completo de servicios efectivos
a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de
jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
c) Servicios prestados en administraciones públicas o entes del sector público como personal funcionario o
personal laboral en la categoría profesional (grupo de cotización 8 o superior) y puesto con funciones
idénticas o similares (y superiores) a las fijadas en la RPT (puesto 53, Albañil-Enterrador), hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,015 puntos por mes completo de
servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si
el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse
obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real
Decreto1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo 4 puntos:
a) Titulación específica o superior a la requerida:
Por título de técnico superior o equivalente relacionado con la ocupación, 2 puntos. Solo se
valorarán las titulaciones que sean distintas o superiores a la requerida para el acceso a la
plaza (Técnico Medio).
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia
auténtica de la titulación correspondiente.
b) Cursos de formación: No se tendrá en cuenta la titulación ya valorada en el apartado b)
anterior.
Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y másteres realizados
en colaboración/convocados/financiados/impartidos por cualquier entidad del sector
público/Centros de enseñanza autorizados por AAPP/asociaciones de utilidad pública,
debidamente acreditados, y en los que conste su duración, y que versen sobre materias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 12