Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Vegas Bajas del Guadiana II. Recursos Humanos (Badajoz). (05110/2022)
Bases de convocatoria para cubrir una plaza de Trabajador/a Social, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Mancomunidad Vegas Bajas del Guadiana II

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El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas o propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo regulado en Ley 39/2015, de 1 de
octubre, citada. Y sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.3.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.ª.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
6.1.- Las pruebas selectivas del concurso-oposición, no podrán comenzar hasta transcurridos al menos un
mes desde la publicación del anuncio correspondiente, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras la
publicación íntegra de la bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (BOP) y no podrá exceder de
nueve meses el tiempo comprendido entre dicha publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa
extraordinaria justificada.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se
harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadiana (sede de la Mancomunidad), así como
en la página web o sede electrónica.
6.2.- Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo concedido para la presentación de la
misma, toda la documentación acreditativa de los méritos a valorar en el concurso.
La no presentación de dicha documentación en el referido plazo, salvo casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados libremente por el Tribunal motivadamente, comporta que no podrá presentarse con
posterioridad, toda vez que en plazo concedido para, subsanación o mejora, dicho trámite solo podrá
realizarse sobre lo ya presentado. No pudiendo ser valorada por el Tribunal.
6.3.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se hará constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias más destacables que se produzcan.
7.ª.- Proceso selectivo y valoración de méritos.
7.1.- Fase de oposición:
De conformidad con lo establecido por el artículo 2.4, párrafo segundo, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
la fase de oposición tendrá una puntuación de 60 puntos respecto de los 100 puntos del total del proceso
selectivo.
Los ejercicios de la fase de oposición no tendrán carácter eliminatorio, si bien, para poder continuar en el
proceso la puntuación mínima a obtener en la fase de oposición será, en su cómputo global, de 20 puntos.
La fase de oposición se compondrá de los siguientes ejercicios:
7.1.1.- Realización de un cuestionario de preguntas de respuesta alternativa.
Consistirá en responder un cuestionario de treinta (30) preguntas, que versarán sobre el
Temario de la convocatoria (anexo II), con cuatro respuestas alternativas. La pregunta con
respuesta correcta tendrá un valor de 1,33 puntos.
La pregunta con respuesta errónea descontará 0,30 puntos.
Las preguntas no contestadas no puntuarán ni penalizarán.
Se calificará de 0 a 40 puntos.
7.1.2.- Realización de supuestos de carácter práctico o teórico-práctico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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