Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (05020/2022)
Extracto de ayudas a deportistas y entidades deportivas emeritenses para el 2022
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 5020/2022

a la Comunidad Extremeña y a la Selección Española en el caso de que esta persona sea seleccionada.
No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave
o muy grave.
No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
Los méritos deportivos que obtendrán puntuación, serán los obtenidos desde el 28 de septiembre de 2021 hasta la fecha de
publicación de la convocatoria en el BOP.
La persona solicitante, no debe tener deudas en período ejecutivo con las diferentes administraciones (Seguridad Social,
Hacienda Pública, Junta de Extremadura y Ayuntamiento de Mérida).
En caso de menores, deberá ser la unidad familiar o quien ostente la tutela legal, quienes no deben disponer de deudas con
las diferentes administraciones públicas.
Tercera.- Cuantía y créditos presupuestarios.
La cuantía global de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria no excederá de 70.000,00 € con cargo a la partida
número 3401-48000 (Ayudas al Deporte Base y Desplazamientos) del presupuesto del ejercicio 2023, para hacer frente al
gasto total que supone dicha convocatoria.
Cuarta.- Solicitudes y documentación a presentar.
Deportistas mayores de 18 años.
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud oficial, a través de la plataforma digital municipal
(https://sede.merida.es/), junto con la documentación a presentar.
Deportistas menores de 18 años.
Además de los 11 puntos anteriores de la documentación que será aportada por los deportistas mayores, deberán
presentar la solicitud oficial, a través de la plataforma digital municipal (https://sede.merida.es/), junto a la siguiente
documentación:
Además de la fotocopia del DNI de la persona solicitante u otro documento previsto en el apartado anterior, se adjuntará las
fotocopias de DNI de la toda la unidad familiar o el de las personas que ostenten la tutela, así como fotocopia del libro de
familia, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la persona interesada
hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, indicando en qué procedimiento y que
fecha se ha incluido el mismo.
Entidades deportiva.
Las entidades deportivas interesadas deberán presentar la solicitud oficial, a través de la plataforma digital municipal
(https://sede.merida.es/), junto con la documentación a presentar.
Quinta.- Forma y plazo de presentación.
Los documentos que han de acompañarse a las solicitudes, deberán ajustarse a los modelos previstos en los
correspondientes anexos que se dispondrán en la página web www.merida.es.
La solicitud y toda documentación anexa, deberá ser presentada en la plataforma Digital Municipal
"https://sede.merida.es/", o mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, a
contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días
hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza general de subvenciones municipal, para que las
personas o entidades interesadas subsanen el defecto o aporten la documentación preceptiva, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.- Líneas de ayudas.
Mediante la presente se convocan ayudas para las siguientes líneas de subvención:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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