Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (05020/2022)
Extracto de ayudas a deportistas y entidades deportivas emeritenses para el 2022
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Ayuntamiento de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
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Extracto de ayudas a deportistas y entidades deportivas emeritenses para el 2022

EXTRACTO AYUDAS A DEPORTISTAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS EMERITENSES PARA EL 2022
BDNS (Identif.): 658325
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/658325)
Bases reguladoras y convocatorias para la concesión de ayudas a Deportistas y Entidades Deportivas Emeritenses en el año
2022.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria, establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas mediante
concurrencia competitiva, para el promover la práctica del deporte base, fomentar el asociacionismo deportivo, potenciar la
actividad física deportiva en sus diferentes niveles o modalidades, y promover la mejora y perfeccionamiento de deportistas
locales, que destaquen en su participación y resultados en competiciones oficiales nacionales e internacionales de las
distintas modalidades deportivas reconocidas, tanto de deportes individuales como de equipo y cumplan los requisitos y
obligaciones establecidos en las presentes bases.
Segunda.- Requisitos para la recepción de las ayudas.
Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las personas o entidades deportivas, que reúnan los siguientes
requisitos en la fecha de presentación de las solicitudes:
Para entidades deportivas.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades deportivas con sede en Mérida, que se encuentren legalmente
constituidas.
Las entidades deportivas deberán estar registradas en el Registro de Municipal de Asociaciones, al menos un año antes de la
publicación de estas bases.
Las entidades deben desarrollar principalmente su actividad en el municipio de Mérida.
Las entidades deben tener licencia deportiva extremeña como club, en el momento de obtener los resultados alegados y
mantenerla desde entonces. Excepcionalmente, se podrán atender las solicitudes de clubes que, cumpliendo el resto de
requisitos, no tengan licencia de una federación deportiva de Extremadura, siempre que el club solicitante acredite la
imposibilidad de obtener los resultados con licencia por una federación deportiva extremeña. Dicha imposibilidad
únicamente podrá ser acreditada atendiendo a unas circunstancias deportivas, tales como la inexistencia de una federación
deportiva extremeña que desarrolle la prueba a la que se refieren los resultados.
No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 13,3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.
Los méritos deportivos que obtendrán puntuación, serán los obtenidos desde el 28 de septiembre de 2021 hasta la fecha
de publicación de la convocatoria en el BOP.
Las entidades deben estar al corriente de pagos con las diferentes administraciones públicas.
Para deportistas.
Las y los deportistas deben haber nacido en Mérida o estar inscritas en el padrón municipal, al menos durante los 12 meses
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP y hasta la fecha de la resolución de las ayudas concedidas.
Las y los deportistas deben disponer de licencia en vigor por la federación deportiva correspondiente, al menos desde el
primer día del período de acreditación de méritos a tener en cuenta por la convocatoria, con la que haya podido representar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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