Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (05076/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Sepulturero/a del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 5076/2022

10.2.- El nombramiento será notificado al interesado para la toma de posesión de su plaza. La persona
nombrada deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 10 días siguientes a la notificación del
nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones
entendiéndose que renuncia a la plaza. El nombramiento definitivo será publicado en el Diario Oficial de
Extremadura.
10.3.- En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la
Ley 53/84, de 26 de diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo
puesto, pasando a la situación de servicios en otras administraciones públicas, en el que viniera
desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Asimismo, desde la toma de posesión, los
funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a
disposición el Ayuntamiento.
10.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos
derivados de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
11.- Constitución de la bolsa de trabajo.
Concluido el proceso selectivo, con las personas aspirantes declaradas aptas, al menos en el primer ejercicio de la oposición,
y que no hayan obtenido el puesto de trabajo, objeto de la selección, se podrá formular una lista de espera para puestos de
similar categoría en el Ayuntamiento y provisión de forma interina por razones de urgencia y necesidad.
En todo caso, su constitución, puesta en funcionamiento y vigencia dependerá de su aprobación por la Alcaldía-Presidencia y
de la publicación de la misma en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. La bolsa tendrá una duración de vigencia de
dos años a contar desde la fecha de su constitución.
El orden de prelación de las personas aspirantes en las listas se establecerá en función de los siguientes criterios: Mayor
número de ejercicios aprobados y en el caso de igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los
ejercicios aprobados, prevaleciendo, en todo caso, la puntuación de los últimos ejercicios respecto de los primeros. De
persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a todas las listas de
espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
12.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
13.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y
Garantía de los Derechos Digitales, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
1.º.- Información sobre protección de datos.
a) Responsable. Ayuntamiento de Zafra.
b) Finalidad del tratamiento: Gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las
pruebas selectivas, de conformidad con las normas de aplicación, con el fin de analizar la
idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para decisiones automatizadas.
c) Legitimación: (Artículo 6.1 e) RGPD misión realizada en interés público. Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
d) Personas destinatarias de cesiones o transferencias: Podrán realizarse las cesiones de sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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