Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (05076/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Sepulturero/a del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 5076/2022

opositor/a, las lecturas también pueden convocarse para que sean llevadas a cabo en el mismo día.
8.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado
las pruebas selectivas por orden de puntuación obtenida.
El Tribunal elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Zafra la propuesta de nombramiento
de los aspirantes seleccionados que mayor puntuación hayan obtenido, para ocupar la plaza convocada.
8.2.- En el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde la última sesión de la oposición, el o la
aspirante propuesto/a por el Tribunal, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes
documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2.ª, y además:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida, o cuando de la
presentación de los documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o
supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante,
comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el o la aspirante y la
imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del o de la aspirante siguiente, según orden de
puntuación obtenida, que haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como
consecuencia de la citada anulación.
9.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por el interesado/a y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del o de la aspirante que haya obtenido mayor puntuación
como. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado al interesado para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se
establezca para ello.
9.3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con
la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados
de la superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
10.- Nombramiento y toma de posesión.
10.1.- Presentada la documentación por el interesado/a y siendo esta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento efectuará nombramiento a favor del o de la aspirante que haya obtenido mayor puntuación
como. No pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
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