Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (05035/2022)
Bases para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses para el 2022
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 5035/2022
entenderla desestimada por silencio administrativo.
La resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación de la persona que haya resultado beneficiaria, con
mención expresa de la puntuación por los méritos obtenidos por el que se le concede la ayuda y de la cuantía de esta.
No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, sin menoscabo del derecho de la persona interesada a desistir de su
petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local u órgano delegado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio que
la persona o entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
Los actos administrativos que se dicten en relación con esta convocatoria, serán objeto de publicación en el BOP, y
notificándose mediante la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Octava.- Líneas de ayudas.
Mediante la presente se convocan ayudas para las siguientes líneas de subvención:
a) Línea de entidades deportivas: Destinada a clubes deportivos que tengan la sede principal en Mérida o que
desarrollen su actividad principal en esta localidad. Dotación de la convocatoria: Cuarenta y cinco mil euros
(45.000,00 €).
b) Línea de deportistas masculinos: Destinada al fomento, promoción, mejora y perfeccionamiento de
deportistas masculinos locales, que destaquen en su participación y resultados en competiciones oficiales
nacionales e internacionales. Dotación de la convocatoria: Doce mil quinientos euros (12.500,00 €).
c) Línea de deportistas femeninas: Destinada al fomento, promoción, mejora y perfeccionamiento de
deportistas femeninas locales, que destaquen en su participación y resultados en competiciones oficiales
nacionales e internacionales dotación de la convocatoria: Doce mil quinientos euros (12.500,00 €).
Novena.- Criterios de valoración de solicitudes.
• Para entidades deportivas.
La cuantía de las ayudas que se otorguen para las entidades deportivas se determinará, atendiendo a los criterios que a
continuación se especifican, con la ponderación que se detalla a continuación:
Entidades deportivas:
1. Por no tener cedido instalaciones municipales: 10 puntos.
2. Por trabajar con el deporte base: 15 puntos.
3. Por cada licencia federativa masculina menor de 18 años: 0,40 puntos.
4. Por cada licencia federativa femenina menor de 18 años: 1 punto.
5. Por cada licencia federativa masculina mayor de 18 años: 0,10 puntos.
6. Por cada licencia federativa femenina mayor de 18 años: 0,50 puntos.
7. Por cada licencia federativa diversidad funcional: 2 puntos.
8. Participación en campeonato de clubes en competición oficial (desde 28 de septiembre de 2021 hasta la
publicación de la convocatoria en el BOP):
1. Nivel internacional. (Excepto máster): 20 puntos.
2. Nivel nacional. Sólo se valorará las competiciones oficiales denominadas nacionales que impliquen
viajes fuera de la Comunidad. (No se tendrá cuenta la competición máster): 10 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entenderla desestimada por silencio administrativo.
La resolución de concesión será motivada e incluirá la identificación de la persona que haya resultado beneficiaria, con
mención expresa de la puntuación por los méritos obtenidos por el que se le concede la ayuda y de la cuantía de esta.
No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, sin menoscabo del derecho de la persona interesada a desistir de su
petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local u órgano delegado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio que
la persona o entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
Los actos administrativos que se dicten en relación con esta convocatoria, serán objeto de publicación en el BOP, y
notificándose mediante la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Octava.- Líneas de ayudas.
Mediante la presente se convocan ayudas para las siguientes líneas de subvención:
a) Línea de entidades deportivas: Destinada a clubes deportivos que tengan la sede principal en Mérida o que
desarrollen su actividad principal en esta localidad. Dotación de la convocatoria: Cuarenta y cinco mil euros
(45.000,00 €).
b) Línea de deportistas masculinos: Destinada al fomento, promoción, mejora y perfeccionamiento de
deportistas masculinos locales, que destaquen en su participación y resultados en competiciones oficiales
nacionales e internacionales. Dotación de la convocatoria: Doce mil quinientos euros (12.500,00 €).
c) Línea de deportistas femeninas: Destinada al fomento, promoción, mejora y perfeccionamiento de
deportistas femeninas locales, que destaquen en su participación y resultados en competiciones oficiales
nacionales e internacionales dotación de la convocatoria: Doce mil quinientos euros (12.500,00 €).
Novena.- Criterios de valoración de solicitudes.
• Para entidades deportivas.
La cuantía de las ayudas que se otorguen para las entidades deportivas se determinará, atendiendo a los criterios que a
continuación se especifican, con la ponderación que se detalla a continuación:
Entidades deportivas:
1. Por no tener cedido instalaciones municipales: 10 puntos.
2. Por trabajar con el deporte base: 15 puntos.
3. Por cada licencia federativa masculina menor de 18 años: 0,40 puntos.
4. Por cada licencia federativa femenina menor de 18 años: 1 punto.
5. Por cada licencia federativa masculina mayor de 18 años: 0,10 puntos.
6. Por cada licencia federativa femenina mayor de 18 años: 0,50 puntos.
7. Por cada licencia federativa diversidad funcional: 2 puntos.
8. Participación en campeonato de clubes en competición oficial (desde 28 de septiembre de 2021 hasta la
publicación de la convocatoria en el BOP):
1. Nivel internacional. (Excepto máster): 20 puntos.
2. Nivel nacional. Sólo se valorará las competiciones oficiales denominadas nacionales que impliquen
viajes fuera de la Comunidad. (No se tendrá cuenta la competición máster): 10 puntos.
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