Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (05035/2022)
Bases para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses para el 2022
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 5035/2022
aquellos que estime de interés para valorar la solicitud.
Sexta.- Forma y plazo de presentación.
Los documentos que han de acompañarse a las solicitudes, deberán ajustarse a los modelos previstos en los
correspondientes anexos que se dispondrán en la página web www.merida.es.
La solicitud y toda documentación anexa, deberá ser presentada en la plataforma digital municipal
"https://sede.merida.es/", o mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, a
contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días
hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza general de subvenciones municipal, para que las
personas o entidades interesadas subsanen el defecto o aporten la documentación preceptiva, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos de carácter personal facilitados por las personas o entidades interesadas serán incorporados a un fichero
automatizado de datos de titularidad del Ayuntamiento de Mérida, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para
la que han sido solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación.
Las personas o entidades interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, limitación del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la Administración las solicitudes y reclamaciones
a tal propósito en la forma determinada en el anexo I de esta convocatoria.
Séptima.- Procedimiento y resolución.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como el
artículo 14 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Mérida.
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:
1. Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente convocatoria, redactando la
correspondiente propuesta de resolución provisional.
2. Petición de los informes que se estimen necesarios.
3. Seguimiento de las ayudas concedidas, así como en la fase de justificación de la subvención, para que dicha
Comisión proponga la aprobación de la cuenta justificativa.
La Comisión de Valoración y Seguimiento estará formada por las siguientes personas:
1. Presidente: Concejal-Delegado de Deportes o persona en quien delegue.
2. Vocalías: Una persona representante de la Delegación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Mérida y
una persona de la Delegación de Hacienda.
3. Secretaría: Personal administrativo del Ayuntamiento de Mérida.
La resolución de los procedimientos de concesión será adoptada por la Junta de Gobierno Local u órgano delegado.
La resolución de los procedimientos de concesión exigirá, en todo caso, informe del órgano colegiado referido
anteriormente, así como la formulación de la oportuna propuesta de resolución provisional y definitiva.
Las resoluciones de la presente convocatoria serán publicadas en el BOP, y habrá de dictarse y notificarse en antes del 31 de
marzo de 2023.
Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima a la persona interesada para
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aquellos que estime de interés para valorar la solicitud.
Sexta.- Forma y plazo de presentación.
Los documentos que han de acompañarse a las solicitudes, deberán ajustarse a los modelos previstos en los
correspondientes anexos que se dispondrán en la página web www.merida.es.
La solicitud y toda documentación anexa, deberá ser presentada en la plataforma digital municipal
"https://sede.merida.es/", o mediante cualquiera de las fórmulas contempladas en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, a
contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días
hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza general de subvenciones municipal, para que las
personas o entidades interesadas subsanen el defecto o aporten la documentación preceptiva, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los datos de carácter personal facilitados por las personas o entidades interesadas serán incorporados a un fichero
automatizado de datos de titularidad del Ayuntamiento de Mérida, con objeto de ser tratados para la finalidad propia para
la que han sido solicitados y aportados, y su tratamiento estará sujeto a la normativa que les resultara de aplicación.
Las personas o entidades interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, limitación del tratamiento, y portabilidad, dirigiendo a la Administración las solicitudes y reclamaciones
a tal propósito en la forma determinada en el anexo I de esta convocatoria.
Séptima.- Procedimiento y resolución.
El procedimiento de concesión será el previsto en el artículo 23 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como el
artículo 14 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Mérida.
Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración y Seguimiento que tendrá las siguientes atribuciones:
1. Evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad con la presente convocatoria, redactando la
correspondiente propuesta de resolución provisional.
2. Petición de los informes que se estimen necesarios.
3. Seguimiento de las ayudas concedidas, así como en la fase de justificación de la subvención, para que dicha
Comisión proponga la aprobación de la cuenta justificativa.
La Comisión de Valoración y Seguimiento estará formada por las siguientes personas:
1. Presidente: Concejal-Delegado de Deportes o persona en quien delegue.
2. Vocalías: Una persona representante de la Delegación Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Mérida y
una persona de la Delegación de Hacienda.
3. Secretaría: Personal administrativo del Ayuntamiento de Mérida.
La resolución de los procedimientos de concesión será adoptada por la Junta de Gobierno Local u órgano delegado.
La resolución de los procedimientos de concesión exigirá, en todo caso, informe del órgano colegiado referido
anteriormente, así como la formulación de la oportuna propuesta de resolución provisional y definitiva.
Las resoluciones de la presente convocatoria serán publicadas en el BOP, y habrá de dictarse y notificarse en antes del 31 de
marzo de 2023.
Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legítima a la persona interesada para
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