Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (05035/2022)
Bases para la concesión de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses para el 2022
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 5035/2022

e) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 13,3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración
responsable.
f) Los méritos deportivos que obtendrán puntuación, serán los obtenidos desde el 28 de
septiembre de 2021 hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP.
g) Las entidades deben estar al corriente de pagos con las diferentes administraciones públicas.
• Para deportistas:
a) Las y los deportistas deben haber nacido en Mérida o estar inscritas en el padrón municipal,
al menos durante los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el
BOP y hasta la fecha de la resolución de las ayudas concedidas.
b) Las y los deportistas deben disponer de licencia en vigor por la federación deportiva
correspondiente, al menos desde el primer día del período de acreditación de méritos a tener
en cuenta por la convocatoria, con la que haya podido representar a la Comunidad Extremeña
y a la Selección Española en el caso de que esta persona sea seleccionada.
c) No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia
deportiva, calificada como grave o muy grave.
d) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración
responsable.
e) Los méritos deportivos que obtendrán puntuación, serán los obtenidos desde el 28 de
septiembre de 2021 hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP.
f) La persona solicitante, no debe tener deudas en período ejecutivo con las diferentes
Administraciones (Seguridad social, Hacienda Pública, Junta de Extremadura y Ayuntamiento de
Mérida).
g) En caso de menores, deberá ser la unidad familiar o quien ostente la tutela legal, quienes no
deben disponer de deudas con las diferentes Administraciones Públicas.

Cuarta- Cuantía y créditos presupuestarios.
La cuantía global de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria no excederá de 70.000,00 € con cargo a la partida
número 3401-48000 (Ayudas al Deporte Base y Desplazamientos) del presupuesto del ejercicio 2023, para hacer frente al
gasto total que supone dicha convocatoria.
No obstante la Junta de Gobierno Local u órgano delegado, se reserva el derecho de no utilizar la totalidad de esa cantidad.
Quinta.- Solicitudes y documentación a presentar.
1. Deportistas mayores de 18 años.
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud oficial, a través de la plataforma digital municipal
(https://sede.merida.es/), junto a la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o del pasaporte (en caso de tener ciudadanía de
países de la Unión Europea) o de la tarjeta de residente en vigor (en caso de otras nacionalidades) de la
persona solicitante, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre
que la persona interesada hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización,
indicando en qué procedimiento y que fecha se ha incluido el mismo.
b) Anexo III cumplimentado por la federación correspondiente, firmado y sellado, por la Presidencia o
Secretaría General, en el que se recojan todas y cada una de las siguientes circunstancias:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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