Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (05078/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Campiña Sur IV"
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

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Corresponderá al representante de la entidad promotora la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados
en el presente Reglamento; salvo por la comisión de faltas leves, en cuyo caso corresponderá al monitor o a la dirección,
según proceda y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 18.1.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento
previsto en el presente apartado y que constará de los siguientes trámites:
a) Comunicación escrita desde la dirección del programa/proyecto a la entidad promotora de
los hechos que motivan la falta.
b) Comunicación por escrito al/a la alumno/a-trabajador/a informándole de la apertura de
expediente disciplinario, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de cinco días hábiles, para constatación de los
hechos, y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo.
d) La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
e) En su caso, el/la Presidente de la entidad promotora, dictará resolución al respecto;
debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
- Descripción de los hechos, así como la fecha en que estos se produjeron.
- Indicación de la categoría de falta que los hechos constituyen.
- Sanción impuesta.
- Pie de recurso.
f) Se remitirá informe al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la
subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, de las faltas graves.
g) El/la alumno/a-trabajador/a trabajador/a tendrá derecho a recurrir la sanción.
h) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del programa/proyecto concreto.
2.- La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al
interesado, no precisando por tanto la instrucción de expediente sancionador.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del programa/proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/y las trabajadores/as, así como entre la primera y los
integrantes del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento d la dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
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