Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena. (05078/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Campiña Sur IV"
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Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena

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a) Por la primera falta grave, amonestación verbal del Monitor/a y escrita por parte de la
dirección, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, así como
suspensión de dos días de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su caso, a la
correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto.
b) Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión del
alumno/a con el equipo directivo-docente y suspensión de cinco días de empleo y sueldo y
comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención
concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto.
c) En todo caso, todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la
persona responsable del mismo y nunca detraerse de sus retribuciones mensuales. Si la
responsabilidad del daño fuera de todos o algunos de los/as alumnos/as-trabajadores/as de
una especialidad será repuesto de igual manera. Todo ello sin perjuicio de la imposición de la
sanción que en su caso corresponda.
3.- Por faltas muy graves:
a) Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del
alumno/a con el equipo directivo-docente, así como suspensión de cinco días de empleo y
sueldo y comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la
subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto.
b) Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva y/o suspensión de empleo
y sueldo de seis a treinta días.

Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la Monitor/a o
personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán tanto el /la Monitor/a que interpone
la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
3.-Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/atrabajador/a.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que los encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias no estarían cubiertas por el
marco legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, a contar a
partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la
falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de
condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará
extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole
que le pueda ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados
de destrozos o desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter
provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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