Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Palazuelo. (05072/2022)
Aprobación definitiva del Plan de Activación del Empleo Local
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Palazuelo

Anuncio 5072/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Palazuelo
Palazuelo (Badajoz)
Anuncio 5072/2022
Aprobación definitiva del Plan de Activación del Empleo Local

No habiéndose presentado reclamaciones al anuncio publicado en el BOP número 195, de 13 de octubre, se considera
definitivamente aprobado el Plan de Activación del Empleo Local de Palazuelo, cuyo texto íntegro es el siguiente:
PLAN DE ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL
1. PLANTEAMIENTO Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
En el marco de sus competencias jurídicas y sus posibilidades financieras, la entidad local de Palazuelo procura dar
respuesta a las necesidades del conjunto del sistema productivo local teniendo en cuenta a todos los agentes que lo
conforman, prestando una atención especial al capital humano, y en concreto a las personas trabajadoras que se
encuentran desempleadas durante todo o gran parte del año.
Este Plan de activación del empleo local, basado en el diagnóstico de la situación de la población que busca activamente un
empleo, contiene propuestas que responden a la realidad laboral, por lo que incorpora acciones dirigidas a poner en
marcha una política local integral de empleabilidad, con la pretensión primordial de aportar experiencia laboral a aquellos
sectores de población desempleada que tienen mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.
En los términos señalados por la Carta Europea de Autonomía Local, firmada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, con
relación al alcance de la autonomía local, las entidades locales tienen, dentro del ámbito de la normativa vigente, libertad
plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.
En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (BOE número 80, de 3 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 71 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, (DOE
número 245, de 23 de diciembre) de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, la entidad local de
Palazuelo puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal mediante el ejercicio de competencias propias.
A mayor abundamiento, el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, (DOE número 18, de 28 de enero) de garantía de la
autonomía municipal de Extremadura, preceptúa que los municipios de esta comunidad disponen de competencias para el
desarrollo económico y social, y políticas de fomento o planes locales de empleo, desarrollándose en el título V de la misma
ley el sistema de financiación.
De todo lo anterior se deduce que, a través de los planes locales de empleo, las entidades locales contribuyen a satisfacer
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal sin que se vea afectada su sostenibilidad financiera.
Finalmente, la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral, introduce una nueva
disposición adicional novena en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Empleo, en relación a los contratos vinculados a programas de activación para el empleo,
determinando que las administraciones públicas podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción
laboral en el marco de programas de activación para el empleo, con una duración no superior a 12 meses.
2. GRUPOS DE POBLACIÓN DESTINATARIA DEL PLAN.
El plan de activación del empleo local de la entidad local de Palazuelo promueve la creación de empleo en la localidad
atendiendo a las personas en situación de desempleo en general.
Sentado lo anterior, se establecerá un foco de prioridad sobre los grupos de población a quienes resulta más difícil el acceso
al mercado laboral de nuestro territorio, entre los que destacan los jóvenes, las mujeres, los parados de larga duración y las
personas con discapacidad.
3. OBJETIVOS.
El objetivo fundamental de este Plan es la puesta en marcha y ejecución de actuaciones concretas que induzcan la mejora de
la empleabilidad de las personas desempleadas, y la adquisición por éstas de la experiencia profesional adecuada a sus
necesidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4