Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05039/2022)
Resolución del recurso contra la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal 2022
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 5039/2022

circunstancia, lo que constituye un vicio de anulabilidad en virtud del art. 48 de la LPAC, convalidable si se subsana en virtud
del art. 52 de la LPAC y a cuya convalidación se le pueden conferir efectos retroactivos por aplicación del art. 39.3 de dicha
ley.
Es por ello que procede subsanar el vicio, convalidando el acto, y confiriéndole retroactividad a la fecha de la publicación
original con el objetivo de no lesionar los derechos de los interesados. Y para ello se debe volver a publicar la lista, esta vez
con la inclusión en la tabla de las columnas de datos que no se publicaron originalmente.
Cuarto: Siendo obligatorio, por aplicación del artículo 119 de la LPAC, resolver cuantas cuestiones de fondo como de forma
plantee el procedimiento, con independencia de que se hayan alegado o no, es preciso hacer notar que existe un error en
dos líneas: Las plazas que se denominan en la oferta extraordinaria de empleo público "Licenciado/a en Derecho" y
"Psicólogo/a", son en realidad plazas de "Técnico" en Régimen Laboral, análogas a la figura del Técnico de la Administración
General establecida para el personal funcionario. Se denominó a dichas plazas, por error, de esa forma, porque es la
denominación coloquial del puesto que se utiliza en el Ayuntamiento debido a que es la titulación que poseen las personas
que las ocupan. Pero, como se ha indicado, es irrelevante quién ocupe la plaza sino la naturaleza de la misma, en tanto que
no se estabilizan personas sino plazas.
Adicionalmente, no aparece en la tabla publicada la última fila de la relación, la plaza de "conductor". Este error también
debe ser subsanado.
Es por ello que debe subsanarse los errores en la tabla a la que hace referencia el anterior fundamento jurídico.
Quinto: No es preciso volver a dar audiencia a los interesados porque para la resolución de este recurso no se precisa tener
en cuenta hechos no recogidos en el expediente originario, de conformidad con el artículo 118 de la LPAC.
Vista la propuesta de resolución PR/2022/45 de 8 de noviembre de 2022.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local y disposiciones concordantes, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero: Estimar parcialmente los recursos presentados por doña Encarnación Balsera Gómez y doña Julia González García,
en lo referente al vicio en la publicación de la oferta de empleo público de carácter extraordinario 2022, debido a la falta de
individualización de las plazas ofertadas en la publicación.
Segundo: Convalidar la oferta de empleo público de carácter extraordinario 2022, subsanando los vicios detectados
mediante la publicación en el BOP de Badajoz de esta resolución y del anexo de la relación de plazas incluidas en la OEP que
se adjunta a esta resolución, confiriéndole validez, con efectos retroactivos, desde el día de su publicación original.
Tercero: Desestimar parcialmente los recursos presentados por doña Encarnación Balsera Gómez y doña Julia González
García, por los motivos expuestos en la fundamentación de esta resolución, en lo referente a que no pueden ofertarse las
plazas incluidas por no encontrarse vacante las plazas, porque no se encontrarían vacantes, en todo caso, con anterioridad
al 2016 y porque consideran que esas plazas las han ganado ellas.
Cuarto: Publicar la resolución en los términos expresados en el apartado segundo en el BOP y en el DOE.
Quinto: Notificar la resolución a las recurrentes.
RECURSOS/ALEGACIONES
Lo que se le notifica a Vd, haciéndole saber que contra esta resolución, que es firme en vía administrativa, solo se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida que por turno
corresponda, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación a tenor
de lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Igualmente, cabrá el recurso extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de
cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Martos Ortiz.
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ANEXO I
RELACIÓN DE PLAZAS INCLUIDAS EN LA OFERTA EXTRAORDINARIA DE EMPLEO PÚBLICO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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