Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. (05037/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para cubrir una plaza de Profesor de Guitarra de la Escuela Municipal de Música, mediante contratación laboral indefinida, a tiempo parcial, incluida en el proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Alange

Anuncio 5037/2022

Cuarta.- Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de
su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que
los demás aspirantes.
Quinta.- Instancias y admisión de los aspirantes.
5.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente
cumplimentadas, en el modelo oficial que puede descargarse en el sitio web sede.alange.es. Los aspirantes
manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las base tercera,
referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la alcaldía de este
Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo y en el mismo plazo, se presentarán los
documentos que acrediten los méritos alegados, referidos al día en que concluya el plazo de presentación de
instancias, de conformidad con lo establecido en la base octava.
5.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de
tres meses, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en
sede electrónica del Ayuntamiento (sede.alange.es), con indicación de las causas de exclusión, así como el
plazo de subsanación de errores y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos,
que será de 10 días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista
definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva,
haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
5.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer,
alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la recepción de esta notificación, ante la alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso
que sea procedente y estimen oportuno.
5.4.- Las fechas y lugar para la valoración de méritos serán publicados en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Alange (sede.alange.es). La resolución del proceso selectivo y formalización del contrato
deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2024.
5.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Sexta.- Tribunal de selección.
6.1.- La composición del Tribunal de selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto
Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público -TREBEP-. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y
especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.
Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
6.2.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos,
se fijará la composición del Tribunal a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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