Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05044/2022)
Bases que han de regir en la convocatoria para cubrir dos plazas de Técnico para la Oficina de Igualdad y Violencia de Género
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

Anuncio 5044/2022

funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la
misma categoría profesional de cualquier otra Administración Pública, por cada proceso
superado:10 puntos.

Los procesos selectivos superados se acreditarán mediante la presentación de un certificado administrativo expedido por el
titular de la fe pública de la Administración Pública en la que se integre la unidad o servicio correspondiente.
En el caso de que se produzca empate en la valoración de méritos entre dos o más aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor
puntuación obtenida en la valoración de los servicios prestados como personal funcionario interino en el mismo cuerpo o
escala o como personal laboral temporal en la misma categoría profesional de la Administración convocante.
Novena.- Calificación definitiva y relación de aprobados.
El Tribunal elevará a la presidencia, junto con el acta de la última sesión, la propuesta de nombramiento el aspirante que
haya obtenido la mayor puntuación.
Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Décima.- Presentación de documentos y contratación.
10.1.- En el plazo de veinte días hábiles a contar de la publicación de la propuesta de nombramiento en la sede electrónica
de esta Mancomunidad, el aspirante propuesto deberá presentar los siguientes documentos:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación exigida en la base tercera.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario de ninguna
de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la
presente convocatoria.
d) Informe médico, de no padecer enfermedad o defecto físico que impidan el ejercicio de las
correspondientes funciones.
10.2.- Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrá ser contratado, dando lugar a la
invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del Tribunal con respecto a ésta, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.
10.3.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia efectuará la correspondiente contratación
laboral indefinida.
Undécima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos
necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
Duodécima.- Vinculación de las bases.
Las presentes bases vinculan a la Mancomunidad, al Tribunal y a quienes participen en el proceso selectivo. Tanto las bases,
como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los
interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, alternativamente, o recurso de
reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la
presidencia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen
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