Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05044/2022)
Bases que han de regir en la convocatoria para cubrir dos plazas de Técnico para la Oficina de Igualdad y Violencia de Género
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

Anuncio 5044/2022

Sexta.- Tribunal de Selección.
6.1.- La composición del Tribunal de Selección se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Ley 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. Se
constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de
recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará
sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
6.2.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la
composición del tribunal a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros.
6.3.- El tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control
directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales
colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del tribunal.
6.4.- El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros.
Séptima.- De los anuncios de las pruebas del proceso selectivo.
Las fechas y lugar para la valoración de méritos serán publicados en la sede electrónica de la Mancomunidad Integral de
Municipios Centro (sede.mimc.es). La resolución del proceso selectivo y formalización del contrato deberá realizarse antes
del 31 de diciembre de 2024.
Octava.- Fase de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y en la resolución de la
SECRETARÍA de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, se han tenido en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente
de que se trata.
Se valorarán los siguientes méritos (referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias):
8.1.- Méritos profesionales (máximo 60 puntos):
8.1.1.- Se valorará a razón de 0,60 puntos por mes completo de servicios prestados como personal
funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría
profesional de la Administración convocante.
8.1.2.- Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios prestados como personal
funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la categoría
profesional de cualquier otra Administración Pública.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de un certificado administrativo expedido por el titular de la fe
pública de la Administración Pública en la que se integre la unidad o servicio correspondiente.
8.2.- Méritos académicos u otros méritos (máximo 40 puntos):
8.2.1.- Horas de formación (máximo 20 puntos): por cada hora de formación recibida en cursos y seminarios
relacionados con las funciones incluidas en cada uno de los puestos ofertados correspondientes al programa
de igualdad y violencia de género: 0,15 puntos/hora.
Las horas de formación se acreditarán mediante la presentación del certificado o diploma que acredite la
misma.
8.2.2.- Superación procesos selectivos (máximo 20 puntos):
a) Por haber superado algún proceso selectivo correspondiente a personal funcionario interino
en el mismo cuerpo o escala o como personal laboral temporal en la misma categoría
profesional de la Administración convocante, por cada proceso superado: 20 puntos.
B) Por haber superado algún proceso selectivo para el acceso a puestos de personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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