Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05048/2022)
Bases por la que se convocan a concurso plazas de personal laboral Grupo E, acogidas al proceso de estabilización extraordinario de empleo público en el Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 5048/2022

abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Décima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
1) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses.
2) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Décimo primera.- Igualdad de género.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Décimo segunda.- Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los
mismos.
Será requisito de acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de los
mismos el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que
incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como trata de seres humanos. A tal efecto quien pretende el acceso a tales profesiones, oficios o
actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del registro central de
delincuentes sexuales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Zafra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Carlos Contreras Asturiano.
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ANEXO I
MODELO DE AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS.

DATOS PERSONALES
Apellidos y nombre

DNI/NIE

Convocatoria (indicar el puesto)
EXPONE:
Que de conformidad con lo establecido en la convocatoria se aporta, junto a la instancia, manifestación de méritos
susceptibles de ser valorados en la fase de concurso del proceso selectivo, procediendo con lo señalado en la base
séptima de la convocatoria a la autobaremación de los méritos.
Por todo ello,
DECLARA:
Bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos los datos consignados en el presente modelo de autobaremación
de méritos, asumiendo en caso contrario las responsabilidades a que hubiera lugar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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