Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana la Vieja. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05051/2022)
Bases para la provisión, por promoción interna, de una plaza de personal funcionario de Ordenanza vacante en la plantilla de personal, mediante concurso-oposición
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Orellana la Vieja
Anuncio 5051/2022
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía u órgano delegado de la misma aprobará la
relación de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, mediante resolución que se
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días
hábiles a efectos de reclamaciones/subsanaciones. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que no
conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento.
Las solicitudes de subsanación a las que hace referencia el apartado anterior, se deberán presentar en la sede
electrónica de este Ayuntamiento en la forma y por el medio indicado en la base tercera, mediante formulario
de ''Instancia General'', o en el Registro de las oficinas del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
4.2.- El mismo órgano aceptará o desestimará las reclamaciones formuladas y se procederá a aprobar y
publicar la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
QUINTA.- TRIBUNALES CALIFICADORES
5.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los Órganos de Selección.
5.3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie.
5.4.- El Tribunal Calificador estará constituido por:
Presidente/a: El/La Jefe/a del Servicio correspondiente o un/a Técnico/a experto/a designado/a por la Alcaldía.
Vocales:
- Un/a vocal designado por la Junta de Extremadura.
- Un/a vocal designado por la Diputación de Badajoz.
- Un/a vocal designado por la Alcaldía.
Secretario/a el de la corporación o funcionario en quien delegue.
5.5.- Será designado en cada caso un miembro Titular y otro suplente. Todos los miembros del Tribunal
deberán poseer titulación igual o superior exigida para el acceso a la plaza convocada.
5.6.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el art. 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- Los presidentes de los Tribunales podrán acordar la incorporación de asesores para todas o alguna de
las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en sus respectivas especialidades, con voz pero sin
voto.
5.8.- Los miembros de los Tribunales percibirán los derechos de examen que legalmente les correspondan. El
número máximo de sesiones a retribuir a los miembros del Tribunal será de cinco.
SEXTA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
6.1.- El lugar, día y hora del primer ejercicio del concurso-oposición se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, simultáneamente a la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y a la composición de
los Tribunales, con una antelación mínima de 15 días.
La publicación del anuncio de celebración de las restantes pruebas se efectuará por cada Tribunal, con al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 10
Anuncio 5051/2022
4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía u órgano delegado de la misma aprobará la
relación de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, mediante resolución que se
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose a los interesados un plazo de 10 días
hábiles a efectos de reclamaciones/subsanaciones. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que no
conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento.
Las solicitudes de subsanación a las que hace referencia el apartado anterior, se deberán presentar en la sede
electrónica de este Ayuntamiento en la forma y por el medio indicado en la base tercera, mediante formulario
de ''Instancia General'', o en el Registro de las oficinas del Ayuntamiento de Orellana la Vieja.
4.2.- El mismo órgano aceptará o desestimará las reclamaciones formuladas y se procederá a aprobar y
publicar la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
QUINTA.- TRIBUNALES CALIFICADORES
5.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte de los Órganos de Selección.
5.3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie.
5.4.- El Tribunal Calificador estará constituido por:
Presidente/a: El/La Jefe/a del Servicio correspondiente o un/a Técnico/a experto/a designado/a por la Alcaldía.
Vocales:
- Un/a vocal designado por la Junta de Extremadura.
- Un/a vocal designado por la Diputación de Badajoz.
- Un/a vocal designado por la Alcaldía.
Secretario/a el de la corporación o funcionario en quien delegue.
5.5.- Será designado en cada caso un miembro Titular y otro suplente. Todos los miembros del Tribunal
deberán poseer titulación igual o superior exigida para el acceso a la plaza convocada.
5.6.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el art. 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7.- Los presidentes de los Tribunales podrán acordar la incorporación de asesores para todas o alguna de
las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en sus respectivas especialidades, con voz pero sin
voto.
5.8.- Los miembros de los Tribunales percibirán los derechos de examen que legalmente les correspondan. El
número máximo de sesiones a retribuir a los miembros del Tribunal será de cinco.
SEXTA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
6.1.- El lugar, día y hora del primer ejercicio del concurso-oposición se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, simultáneamente a la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y a la composición de
los Tribunales, con una antelación mínima de 15 días.
La publicación del anuncio de celebración de las restantes pruebas se efectuará por cada Tribunal, con al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 10