Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05045/2022)
Bases y convocatoria para la provisión en comisión de servicios de dos puestos vacantes de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 5045/2022

14:00 horas, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos se presentaran en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por
Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderán que las
instancias han tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento en la fecha en la que fueron entregadas en Correos.
3.3.- Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases
íntegras de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento y en la página web www.fuentedelmaestre.es
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo instar su
modificación dentro del plazo establecido para la presentación de instancias, mediante escrito motivado. Transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Transparencia y publicación de anuncios:
Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria, las
listas de admitidos, la composición de la Comisión de Valoración, la actuación de los aspirantes así como los acuerdos de la
Comisión de Valoración y sus diferentes fases y trámites se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y
en la página web www.fuentedelmaestre.es
Quinta.- Admisión de personas candidatas.
5.1.- Lista provisional de personas admitidas:
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de personas aspirantes admitidas, que contendrá la relación de personas admitidas y excluidas, así como las
causas de exclusión de estos.
Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
5.2.- Subsanación de instancias y reclamaciones:
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de cinco días
hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluida de la lista de aspirantes
admitidas. Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones.
5.3.- Lista definitiva de personas admitidas:
Finalizado este plazo se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas, a través de la que se entenderán contestadas las subsanaciones o reclamaciones, en su caso.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los
requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la conclusión del proceso
selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley 29/1998,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexta.- Comisión de Valoración.
6.1.- Composición de la Comisión:
La Comisión de Valoración contará con una Presidencia, una Secretaría y tres vocalías, con sus respectivas suplencias.
La Presidencia, la Secretaría y dos vocalías las desempeñarán personal funcionario de la Corporación que serán designados
por el Alcalde-Presidente. La otra vocalía se desempeñará por un funcionario de carrera designado por la Consejería
competente en materia de coordinación de Policías Locales.
En su designación se tenderá a la paridad entre hombre y mujeres. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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