Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Reina. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05031/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Puebla de la Reina

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Si la afectación del local por las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud deberá
presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar una
nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo periodo impositivo, si la afectación por dichas obras
tuviere una duración superior a tres meses en el nuevo periodo.
Artículo 12.- Periodo impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará
desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de
declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se
calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo
del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres
naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la
parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.
3. Tratándose de las actividades clasificadas en los epígrafes 833.1, 833.2, 965.1, 965.2 y 965.5 de la Sección 1.ª de las Tarifas
del Impuesto, se devengará el 1 de enero de cada año la parte de la cuota correspondiente a los metros vendidos o
espectáculos celebrados en el ejercicio anterior. En el caso de cese en la actividad, la declaración complementaria habrá de
presentarse junto con la declaración de baja.
Artículo 13.- Gestión y pago del Impuesto.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de
Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias publicado en el BOP de
fecha 5 de julio de 2010, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. La matrícula del Impuesto se expondrá al público durante los días 1 a 15 de abril de cada ejercicio, para que los
interesados legítimos puedan examinarla, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público de la
matrícula se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia así como, en un diario de los de mayor difusión de la provincia.
3. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará
públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El plazo de pago del resto de
liquidaciones se ajustará a los plazos establecidos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. De acuerdo con el artículo 72.8 de la Ordenanza fiscal general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los
ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz, los interesados que domicilien el pago del Impuesto,
podrán beneficiarse del fraccionamiento de la deuda sin intereses en dos plazos.
Artículo 15.- Revisión de los actos administrativos.
1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicado al efecto por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la
entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local se revisarán conforme a lo
preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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