Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Reina. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05031/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Puebla de la Reina

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reducciones aprobadas por las tarifas del Impuesto, y en concreto las siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la Nota Común Primera a la División 6.ª de las Tarifas del IAE aprobadas
por RDLeg 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas
en esta División, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la
obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses dentro del
mismo periodo impositivo, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.
A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido por la
paralización de las obras por causa imputable al interesado.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las actividades clasificadas
en la División 6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que se refiere esta Nota Común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la Regla Décima de la
Instrucción del Impuesto, la reducción sólo procederá en la cuota correspondiente al local en que se ejecuten
las obras mayores, sin que su aplicación en un local autorice su aplicación en otro/s local/es distintos, aunque
los mismos se encuentren afectos a la actividad principal ejercida en el local en que se realizan las obras.
La cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local,
en relación al periodo impositivo de que se trate.
De acuerdo con lo dispuesto en la Regla Decimosexta de la Instrucción de este Impuesto, la cuota mínima
municipal que resulte tras la aplicación de esta nota no podrá, en ningún caso, ser inferior a la fijada en la
citada regla.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la finalización de las
obras y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos
indebidos por el importe de las mismas.
Si la afectación del local por las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud deberá
presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto pasivo a solicitar una
nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo periodo impositivo, si la afectación por dichas obras
tuviere una duración superior a tres meses en el nuevo periodo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá adjuntarse la siguiente documentación acreditativa:
Certificado del técnico facultativo de las obras que acredite la fecha de inicio y finalización de las
mismas, así como los periodos de interrupción y las causas que los motivaron.
b) De acuerdo con lo establecido en la Nota Común Segunda a la División 6.ª de las Tarifas del IAE aprobadas
por RDLeg 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una
duración superior a tres meses dentro del mismo periodo impositivo y afecten a los locales en los que se
realicen actividades clasificadas en esta División, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán
solicitar una reducción de la cuota atendiendo a las condiciones siguientes:
Obras con duración de 3 a 6 meses: 20%.
Obras con duración de 6 a 9 meses: 30%.
Obras con duración superior a 9 meses: 40%.
c) De acuerdo con lo dispuesto en la Regla Decimosexta de la Instrucción de este Impuesto, la cuota mínima
municipal que resulte tras la aplicación de esta nota no podrá, en ningún caso, ser inferior a la fijada en la
citada regla.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las actividades clasificadas
en la División 6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que se refiere esta Nota Común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la Regla Décima de la
Instrucción del Impuesto, la reducción sólo procederá en la cuota correspondiente al local en que se ejecuten
las obras mayores, sin que su aplicación en un local autorice su aplicación en otro/s local/es distintos, aunque
los mismos se encuentren afectos a la actividad principal ejercida en el local en que se realizan las obras.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la finalización de las
obras y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la correspondiente devolución de ingresos
indebidos por el importe de las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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