Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04979/2022)
Revocación de bases anteriores y publicación de bases de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Castuera para el año 2023
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 4979/2022

del Excmo. Ayuntamiento de Castuera. Por cada uno de los aspirantes se deberá indicar el
Grupo de edad al que pertenece.
Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPACAP).
– Los errores de hecho que contenga la solicitud o documentación adjunta, podrán subsanarse
en cualquier momento deoficio o a petición del interesado.
– Los/las aspirantes solo podrán presentarse a un solo puesto de trabajo. La solicitud se
cumplimentará en todos sus apartados, no teniéndose en cuenta aquello que no quede
debidamente consignado.
– Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará decreto de Alcaldía aprobando la
lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as una vez baremadas por la Comisión
Técnica de Valoración.
– La lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose
un plazo de cinco días hábiles a los efectos de reclamaciones. En caso de producirse estas,
serán resueltas por el decreto de Alcaldía que apruebe la lista definitiva, y que será publicada
dela misma forma.
– De no presentarse reclamaciones a la lista provisional se entenderá elevada
automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el
párrafo anterior.
– Solo se admitirán reclamaciones por escrito a las listas durante el plazo señalado, en el que se
hará descripción precisa de la reclamación, aclarando, si fuera necesario, la documentación
aportada en el procedimiento de valoración. Las citadas reclamaciones deberán ser
presentadas y registradas de idéntica forma que las solicitudes. Dicho plazo de reclamaciones
únicamente servirá para solventar dudas sobre la solicitud ya presentada. No se admitirá bajo
ningún concepto que por parte de los aspirantes se incluya nueva documentación que no fuera
aportada en el momento de presentación de la solicitud, la cual en ningún caso se valorará.

Cuarta.- Documentación a presentar junto con la solicitud.
La documentación y méritos a presentar por los candidatos/as, junto con la solicitud deberán ser:
1.- Fotocopia del documento nacional de identidad.
2.- Fotocopia del libro de familia.
3.- Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario
del servicio en ninguna de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas (anexo II).
4.- Documentación acreditativa de la discapacidad en grado igual o superior a 33% y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo
mediante certificado vigente emitido por el organismo competente.
5.- Declaración bajo juramento o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico o
psíquico que le impida desarrollar las funciones propias del puesto demandado. (Anexo V)
6.- La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante aportación de fotocopias de los
diplomas o títulos acreditativos de la realización del curso.
7.- Declaración jurada de ingresos de la unidad familiar avalada documentalmente mediante
copia de nóminas, certificado de ingresos o cualquier otro documento que acredite los ingresos
obtenidos en los últimos doce meses.
8.- Certificado de prestaciones del INEM, especificando prestación y cuantía. En caso de que no
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