Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04979/2022)
Revocación de bases anteriores y publicación de bases de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Castuera para el año 2023
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 4979/2022

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección».
Segundo: Por su parte, el artículo 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL)
determina que «el personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto
en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos
exigidos».
Tampoco distingue esta norma entre personal laboral fijo y temporal. El artículo 91 LBRL estipula:
«1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios
fijados en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal, sea Funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de
empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concursooposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad».
Tercero: Dicho esto debemos tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de
los Funcionarios de Administración Local que establecen lo siguiente:
«1. Las bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma y, en su caso, en otros diarios
oficiales o en el periódico oficial de la corporación interesada.
2. El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener:
Denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas,
corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven, en su caso, a
promoción interna, así como las que se reserven para personas con minusvalías, fecha y número del boletín o
diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria».
Cuarto: Ahora bien, aún cuando la normativa citada parece indicar que lo adecuado sería acudir a la aplicación análoga de la
normativa para funcionarios a la contratación laboral, con independencia de si esta es fija o temporal, lo cierto es que la
legislación no se refiere estrictamente a esta situación como de aplicación directa al caso que nos ocupa.
No cabe duda de que la publicación del anuncio en el BOE es un procedimiento más garantista y, sin duda, recomendable.
Pero para determinar si es imprescindible, a juicio del titular de la Secretaría y en ausencia de una norma en la que
taxativamente se prescriba que es obligatorio publicarlo en el BOE, hay que ponderar qué es más conveniente al interés
general. Nos encontramos en una situación en la que el órgano de gobierno motiva la urgencia del procedimiento y la
demora que ocasionaría exigir la publicación en el BOE.
Se trata, además, de una bolsa para cubrir puestos de trabajo de forma transitoria, no para seleccionar nuevo personal ni
personal que obtuviera plaza en el Ayuntamiento.
Ante esa situación, es razonable, y no violenta la legislación a juicio del titular de la Secretaría, determinar que el dies a quo
de la recepción de las solicitudes es el día siguiente al de la publicación de las bases, y convocatoria, en el BOP.
Quinto: En todo caso, las bases están publicadas y son válidas en sus propios términos. Esas bases indican la necesidad de
publicación en el BOE. Por lo tanto, para poder modificar el dies a quo de la recepción de las solicitudes es necesario dejar
dichas bases sin efecto y publicar unas nuevas.
Es posible revocar actos desfavorables en virtud del artículo 109 de la LPAC y es desfavorable para los posibles interesados
que, debido a la redacción de las bases, el procedimiento selectivo sufra demoras, por lo que el acto es un acto, en principio,
susceptible de revocación.
Por ello, es posible revocarla resolución por la que se aprueban las bases y la corrección de errores y, en el mismo acto,
aprobar las nuevas bases en las que no sea un requisito para presentar las solicitudes la publicación en el BOE, sino la
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