Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04979/2022)
Revocación de bases anteriores y publicación de bases de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Castuera para el año 2023
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 4979/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 4979/2022
Revocación de bases anteriores y publicación de bases de la bolsa de empleo del Ayuntamiento de Castuera para el año
2023

Visto el estado de la tramitación del expediente de referencia, esta Concejalía Delegada asume como propia la propuesta de
resolución y su fundamentación, que se transcribe a continuación,
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO:
Primero: Interesaba a la Concejal Delegada de Empleo conocer si es posible que la convocatoria de la Bolsa de Empleo 2023,
se realice tomando como fecha de referencia para la presentación de solicitudes la fecha de publicación en el BOP, habida
cuenta de la necesidad perentoria de que la Bolsa de Empleo 2023, quede resuelta antes del comienzo del ejercicio. El
alcance de este informe se circunscribe, estrictamente, a la evaluación de esa cuestión.
El Secretario emitió informe al respecto cuyo contenido se recoge en esta fundamentación de la resolución.
Segundo: La normativa de aplicación viene recogida en:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos.
Tercero:
El artículo 29 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado establece, sobre selección del personal laboral, que "las
convocatorias deberán someterse a lo previsto en el Título I del presente Reglamento y a los criterios generales de selección
que se fijen por el Ministerio para las Administraciones Públicas. En el «Boletín Oficial del Estado» se anunciarán, al menos,
el número de plazas por categorías y el lugar en que figuren expuestas las bases de las convocatorias".
La cuestión es si, en el caso del personal laboral temporal, incluso para contrataciones laborales temporales de períodos
cortos, es imprescindible la publicidad en boletines oficiales y, en ese caso, si puede sustituir la publicación el Boletín Oficial
de la Provincia la del Boletín Oficial del Estado.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera: El artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tras señalar en su número 1 que « todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al
empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto
en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento Jurídico», añade en su número 2 «que las administraciones públicas,
entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral
-sin distinguir entre personal fijo, indefinido o temporal– mediante procedimientos en los que se garanticen los principios
constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases*.*
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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