Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05000/2022)
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por el uso y funcionamiento de la casa rural municipal de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre

Anuncio 5000/2022

3. Por comisión de infracciones muy graves:
- Multa de 100,01 a 250,00 euros.
- Prohibición de entrada en los apartamentos municipales por un periodo de 2 años.
Artículo 18. Prescripción
Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Las sanciones
impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y las sanciones
impuestas por faltas muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el
plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a
transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 19. Graduación de las sanciones
La cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuanta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad,
reincidencia y demás circunstancias que concurrieren.
Artículo 20. Resarcimiento de los daños causados
En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes municipales, la resolución del
procedimiento podrá, en los términos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 40/2015, del 01 de octubre, declarar:
Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al
infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los
daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad
sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se
procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa."
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Usagre, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Nuria Candalija Valle.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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