Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05000/2022)
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por el uso y funcionamiento de la casa rural municipal de Usagre
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Ayuntamiento de Usagre

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- Realización de fiestas o despedidas de solteros/as.

Artículo 14. Responsabilidad
Los miembros mayores de edad del grupo que se aloje en la casa responderán solidariamente ante el Ayuntamiento por los
daños y perjuicios que se hubieran producido en los apartamentos y sus instalaciones, así como en el mobiliario y enseres.
Serán también responsables por los menores de edad que se encuentren a su cargo durante la estancia.
Título IV. Infracciones y sanciones
Artículo 15. Procedimiento sancionador
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción administrativa sancionable.
Las sanciones que procedan solo podrán imponerse previa tramitación del correspondiente expediente, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015 del 01 de octubre así como en la Ley 40/2015, del 1 de octubre.
Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la potestad
sancionadora corresponderá al Alcalde.
Artículo 16. Infracciones
1. Se consideran infracciones leves los incumplimientos a esta Ordenanza que no tengan la consideración de infracciones
graves o muy graves.
2. Se consideran infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves.
- La reiterada desobediencia a las instrucciones establecidas en la presente Ordenanza.
- La utilización de las dependencias de los apartamentos municipales para fines distintos de los que
constituyen su objeto específico.
- La negligencia grave en el cuidado y conservación de las instalaciones.
3. Se consideran infracciones muy graves:
- La reincidencia en infracciones graves.
- El impago de los precios estipulados por la utilización de los servicios e instalaciones de los apartamentos
municipales.
- La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave y directa a la tranquilidad o al ejercicio de
derechos legítimos de otros vecinos.
- El deterioro grave de las dependencias de los apartamentos municipales o de cualquiera de sus
instalaciones o de sus elementos (muebles o inmuebles).
Artículo 17. Sanciones
Las sanciones que se impondrán a los infractores serán las siguientes:
1. Por comisión de infracciones leves, multa de 30,00 a 50,00 euros.
2. Por comisión de infracciones graves:
- Multa de 50,01 a 100,00 euros.
- Expulsión inmediata de los apartamentos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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