Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04897/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Escuelas Municipales de Música durante 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

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informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto, destacando dónde se ha
hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa. Además deberá incluir
declaración de que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido
destinada a los fines para los cuales se otorgó.
Anexo VI de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación Económica.
D.1.- Importe a justificar:
Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión. No obstante, según lo
establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan
sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
D.2.- Documentación a aportar:
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la entidad,
según el modelo que figura como anexo V.
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los
correspondientes presupuestos.
E. Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica se presentarán a través del Registro Electrónico
ubicado en la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz, sin perjuicio de que los documentos originales estén disponibles
para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la Justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el
beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano
concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la
mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican
derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización
de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de Justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano
administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta
de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Base 11. Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al anexo VI que
se ha de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la Escuela de Música.
Número de alumnos beneficiados, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.

a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se
regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real
Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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