Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04897/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Escuelas Municipales de Música durante 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

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h. Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no
relacionadas con el objeto de la convocatoria.
i. Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD
887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

Base 6. Criterios de adjudicación.
Las cantidades a subvencionar a los municipios y entidades locales menores solicitantes que cumplan los requisitos para ser
beneficiarios, tienen como límites la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 375.000,00 euros,
y el individual para cada solicitante que no podrá superar los 9.000,00 euros.
1.- Se concederá una subvención inicial de 1.000,00 euros a todas las entidades locales solicitantes que
cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, siempre que así resulte una vez aplicados los
límites establecidos en la base 5.1) a.
2.- En función de la aportación municipal al Centro, incluida la aportación de la Diputación:

De 6.000 a 15.000,00 €

1.000,00 €

De 15.000,01 a 30.000,00 €

2.000,00 €

De 30.000,01 a 50.000,00 €

3.000,00 €

De 50.000,01 a 100.000,00 €

4.000,00 €

Más de 100.000,00 €

5.000,00 €

3.- La Comisión de Valoración establecerá una subvención única de 1.000,00 €, siempre que la dotación
presupuestaria lo permita, para aquellas Escuelas de Música que sean de nueva creación o que, por
circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas, no dispongan de datos presupuestarios o de
actividades realizadas en el ejercicio anterior.
4.- El sobrante hasta los 375.000,00 euros consignados se distribuirá de la siguiente forma:
El 50% a repartir entre todos las entidades locales que opten a la subvención en función del número de
profesores del Centro. Caso de que el profesorado no tuviera jornada completa se considerará un profesor
por cada 16 horas lectivas semanales.
El otro 50% se distribuirá en función del número total de matrículas en las asignaturas impartidas.
Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en la
base 41.ª A. 3 de las de ejecución del presupuesto.
1.- Gestión e Instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Cultura y Deportes que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo
que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el Director/a del
Área de Cultura, Juventud y Bienestar Social.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
2.- Comisión de Valoración.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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