Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04897/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Escuelas Municipales de Música durante 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 4897/2022

incluyen gastos de material, personal, mantenimiento y de actividades. En ningún caso el coste
de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2023 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2024.
d. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, superen el presupuesto total del centro para 2023.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será
mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil
que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la
justificación.
f. Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y
comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida.
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las
cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio del personal de la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:
- Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que
se adjunten identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas
que pernocten, la relación de éstas con la entidad beneficiaria, el motivo que
origina dichos gastos, así como la relación de cada una de ellas con la actividad
subvencionada.
- En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con
vehículo propio, y se justifique mediante facturas de combustible, se habrá de
especificar el motivo del viaje y los desplazados. En ningún caso se debe admitir
como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el n.º de
Kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración. En el
caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como
autobuses, se deberá especificar en la factura, el motivo de dicho
desplazamiento, y el n.º de viajeros así como su relación de cada uno de ellos
con la entidad beneficiaria.

2) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades
que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
3) No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de
equipo permanentes…).
b. Gastos de inversión en infraestructuras.
c. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f. Los impuestos personales sobre la renta.
g. Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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