Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04840/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2023 de actividades culturales y fiestas populares
10 páginas totales
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 4840/2022
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Los impuestos personales sobre la renta.
- Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
- Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
- Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base 3 y las cantidades a
subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la cuantía total del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 700.000,00 €, y el individual para cada entidad solicitante que no podrá
superar los 20.000,00 €.
El total a subvencionar a cada entidad beneficiaria será el resultado de sumar las cantidades obtenidas en cada uno de los
apartados que se exponen a continuación.
a) En función del número de habitantes:
Hasta 1.000 habitantes
600,00 €
De 1.001 a 2.000
750,00 €
De 2.001 a 5.000
1.000,00 €
De 5.001 a 10.000
3.000,00 €
De 10.001 a 20.000
4.500,00 €
Más de 20.000 habitantes
7.000,00 €
b) En función de la cantidad presupuestada por el Ayuntamiento en 2022, destinada a Cultura:
Hasta 100.000,00 €
600,00 €
De 100.001,00 a 300.000,00 €
750,00 €
De 300.001,00 a 500.000,00 €
1.500,00 €
De 500.001,00 a 600.000,00 €
4.000,00 €
Más de 600.000,00 €
6.000,00 €
c) En este apartado, los proyectos se valorarán individualmente hasta un máximo de 20 puntos, obteniendo
los solicitantes las siguientes cantidades económicas en función del número de puntos otorgados:
Hasta 10 puntos
0,00 €
11 puntos
100,00 €
12 puntos
200,00 €
13 puntos
300,00 €
14 puntos
400,00 €
15 puntos
500,00 €
16 puntos
750,00 €
17 puntos
1.000,l00 €
18 puntos
3.000,00 €
19 puntos
5.000,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Los impuestos personales sobre la renta.
- Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
- Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
- Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza
general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de valoración.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base 3 y las cantidades a
subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la cuantía total del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 700.000,00 €, y el individual para cada entidad solicitante que no podrá
superar los 20.000,00 €.
El total a subvencionar a cada entidad beneficiaria será el resultado de sumar las cantidades obtenidas en cada uno de los
apartados que se exponen a continuación.
a) En función del número de habitantes:
Hasta 1.000 habitantes
600,00 €
De 1.001 a 2.000
750,00 €
De 2.001 a 5.000
1.000,00 €
De 5.001 a 10.000
3.000,00 €
De 10.001 a 20.000
4.500,00 €
Más de 20.000 habitantes
7.000,00 €
b) En función de la cantidad presupuestada por el Ayuntamiento en 2022, destinada a Cultura:
Hasta 100.000,00 €
600,00 €
De 100.001,00 a 300.000,00 €
750,00 €
De 300.001,00 a 500.000,00 €
1.500,00 €
De 500.001,00 a 600.000,00 €
4.000,00 €
Más de 600.000,00 €
6.000,00 €
c) En este apartado, los proyectos se valorarán individualmente hasta un máximo de 20 puntos, obteniendo
los solicitantes las siguientes cantidades económicas en función del número de puntos otorgados:
Hasta 10 puntos
0,00 €
11 puntos
100,00 €
12 puntos
200,00 €
13 puntos
300,00 €
14 puntos
400,00 €
15 puntos
500,00 €
16 puntos
750,00 €
17 puntos
1.000,l00 €
18 puntos
3.000,00 €
19 puntos
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