Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04840/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2023 de actividades culturales y fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

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Base 5. Gastos subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
- La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 20.000,00 €.
- Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre
de 2023 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2024.
- En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
- Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero.
- Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, y siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo,
no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal circunstancia deberá ir debidamente aclarada en la memoria.
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las
cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio del personal de la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:
- Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten identifiquen
claramente, los comensales o, en su caso, las personas que pernocten, la relación de éstas con la entidad
beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, así como la relación de cada una de ellas con la actividad
subvencionada.
- En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se justifique
mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los desplazados. En ningún
caso se debe admitir como justificante un importe superior al resultado de multiplicar el número de
Kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá
especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación de
cada uno de ellos con la entidad beneficiaria.
- No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por lo tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar
debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la Ley General de Subvenciones.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
- Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes…).
- Gastos de inversión en infraestructuras.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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