Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04807/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2023 de actividades culturales y fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 4807/2022

multiplicar el número de Kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.

En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se
deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así
como su relación de cada uno de ellos con la entidad beneficiaria.
f. No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por lo tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar
debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la Ley General de Subvenciones.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
Gastos de inversión en infraestructuras.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de Julio, y la Ordenanza general
de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Base 6. Criterios de adjudicación.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base 3 y las cantidades a
subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite la cuantía total del
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 700.000,00 €, y el individual para cada entidad solicitante que no podrá
superar los 20.000,00 €. El total a subvencionar a cada entidad beneficiaria será el resultado de sumar las cantidades
obtenidas en cada uno de los apartados que se exponen a continuación.
a) En función del número de habitantes de la localidad:

Hasta 1.000 habitantes

600,00 €

De 1.001 a 2.000 habitantes

750,00 €

De 2.001 a 5.000 habitantes

1.000,00 €

De 5.001 a 10.000 habitantes

3.000,00 €

De 10.001 a 20.000 habitantes

4.500,00 €

Más de 20.000 habitantes

7.000,00 €

b) En función de la cantidad presupuestada por el Ayuntamiento en 2022, destinada a Cultura:

Hasta 100.000,00 €

600,00 €

De 100.001,00 a 300.000,00 €

750,00 €

De 300.001,00 a 500.000,00 €

1.500,00 €

De 500.001,00 a 600.000,00 €

4.000,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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