Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04807/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2023 de actividades culturales y fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

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Se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud (anexo I) que se cumplimentará en la Sede Electrónica.
Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de
cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Formulario de identificación del proyecto según el anexo III, incluidos objetivos, resultados,
actividades, cronograma, presupuesto total del proyecto diferenciando ingresos y gastos y
desglosando, en su caso, las distintas aportaciones, tanto de fondos propios como de subvenciones,
transferencias o aportaciones de otros entes públicos o privados para el proyecto objeto de esta
solicitud, identificando a qué conceptos y partidas, de las relacionadas en el presupuesto, se va a
destinar la subvención de Diputación, constituyendo estos conceptos la "actividad subvencionada".
En su caso, dossier fotográfico que acredite que la entidad local ha proyectado debidamente la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades realizadas en 2022, subvencionadas en esta
línea de subvenciones y que se han realizado las ruedas de prensa y presentaciones indicadas en la
base 6. c) 5.
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado durante el
ejercicio 2023, y con la duración que se estipule en el mismo.
Base 5. Gastos subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 20.000,00 €.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre
de 2023 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2024.
c. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
d. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero.
e. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, y siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo,
no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal circunstancia deberá ir debidamente aclarada en la memoria.
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades
estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de
la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas que pernocten, la relación de éstas
con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, así como la relación de cada una de
ellas con la actividad subvencionada.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se
justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los
desplazados. En ningún caso se debe admitir como justificante un importe superior al resultado de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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