Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04807/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2023 de actividades culturales y fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

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Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Diputaciones y en concreto a lo que dispone el apartado d) en
relación a "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio provincial, de
acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito".
Al mismo tiempo, esta acción está incluida entre los proyectos que integran la I Estrategia de Desarrollo Sostenible de la
Diputación de Badajoz 2020-2023, para contribuir a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030,
alineada principalmente con el ODS 4, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades
de aprendizaje durante toda la vida para todos y el ODS 8, promover el crecimiento económico y sostenible, el empleo y el
trabajo decente. Todo ello sin olvidar que la cultura, como pilar fundamental del desarrollo sostenible, desempeña un papel
transversal en todos los ODS, siendo un elemento impulsor y facilitador de la consecución de estos objetivos. Por último, el
ODS 11, persigue en el marco de la creación de ciudades y comunidades sostenibles, presentar un apoyo nítido a los
ayuntamientos en la gestión y ejecución de los servicios básicos necesarios, así como la promoción y difusión de la cultura.
Estas líneas de actuación de fomento y de promoción de la cultura y mantenimiento y promoción de las diferentes fiestas
populares, tratan de lograr una mejora de la programación cultural en la provincia así como una mayor participación de los
municipios en la gestión de los programas culturales patrocinados por la Diputación de Badajoz, aplicando los objetivos,
criterios y valores de los Planes Estratégicos de Subvenciones en los que se enmarca la acción subvencional de la Delegación
de Cultura y Deportes, para conseguir situar las necesidades e intereses de los ciudadanos en el centro de las políticas
culturales de la entidad.
Esta convocatoria busca como finalidad ordenar la oferta cultural existente para una posterior selección de actividades
culturales de calidad con el objetivo de establecer la programación cultural de la provincia en 2023.
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas especificas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de la
Diputación de Badajoz, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria,
de los municipios y entidades locales menores de la provincia, cuya finalidad sea la ejecución de proyectos culturales y la
celebración de fiestas populares, complementarios o periféricos a la actividad directa de la Diputación de Badajoz y que
incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos, formación y cercanía de las ofertas culturales a los
ciudadanos durante todo el año 2023.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no
supere el coste de la actividad subvencionada.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 700.000,00 € (setecientos mil
euros), e irán imputadas a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones y con la siguiente
distribución:

Aplicación presupuestaria

Dotación

111/94233/46200/1100-Promoción cultural entidades locales

560.000,00 €

111/94233/46202/1100-Fiestas populares entidades locales

140.000,00 €

Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión
se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
cumplan los siguientes requisitos:
1. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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