Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04807/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2023 de actividades culturales y fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 4807/2022

Solicitud de subvención destinada a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la
celebración durante el año 2023 de actividades culturales y fiestas populares (anexo I).
Remisión electrónica de documentación para subsanación de la solicitud de subvención de convocatorias de
concurrencia competitiva (anexo IV).
Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvención destinada a municipios y entidades
locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2023 de actividades culturales y fiestas
populares (anexo VII).
Remisión electrónica de documentación para subsanación de justificación de subvención por Ayuntamientos y
Entidades Locales Menores – Convocatorias de concurrencia competitiva (anexo VIII).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la Convocatoria. La concesión de las subvenciones está
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Cuarto.- Aprobar la Convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo
establecido en el artículo 56 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para
garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz a fecha de firma electrónica.
El Presidente, P.D. El Diputado Delegado de Cultura y Deportes (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019), Firmado: Francisco Martos
Ortiz. El Vicepresidente Primero Diputado Delegado del Área de Cooperación Municipal y Coordinador de la Delegación de
Cultura y Deportes, Firmado: Ricardo Cabezas Martín (Decreto 5/07/2019, BOP 8/07/2019).
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.

BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LA CELEBRACIÓN DURANTE EL AÑO
2023 DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FIESTAS POPULARES.
En concordancia con los Planes Estratégicos de Subvenciones anuales de la Diputación de Badajoz y de conformidad con la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así
como la Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, la Delegación de Cultura y Deportes ha establecido unas líneas
generales de fomento y promoción cultural para la coordinación y realización de las acciones culturales de la Diputación de
Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de las competencias propias que el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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