Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04807/2022)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2023 de actividades culturales y fiestas populares
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Delegación de Cultura y Deportes

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e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del
proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz en el
exceso que le corresponda conforme a la proporción que suponga la subvención concedida respecto del
coste total del proyecto o actividad subvencionada.
f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
g) Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto
público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la
realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
El incumplimiento de estas obligaciones se tendrá en cuenta a la hora de valorar la capacidad técnica del solicitante en esta
y futuras convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes requerimientos y, en su caso, al inicio del expediente de
reintegro.
Base 10. Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la Cuenta Justificativa Simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de Justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de
efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2024. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de
finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2024.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá pormedios electrónicos mediante su
presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la dirección https://sede.dip-badajoz.es de Diputación de Badajoz,
conforme a la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes, y en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán descargar en las
siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
C. Justificación Técnica: Se deberá presentar la siguiente documentación:
Una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una declaración
de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria deberá recoger, para el caso de
que el importe de la subvención concedida haya sido inferior al solicitado, una explicación de cómo
han procedido ajustar el alcance de la actividad subvencionada o, en su caso, cuál ha sido la alternativa
de financiación.
En dicha memoria deberá incluirse declaración acreditativa de que el objeto de la subvenciónse
ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se
otorgó.

Copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto, destacando
dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen corporativa, según establece el apartado
d) de la base 9 de la Convocatoria.
La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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