Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04810/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Universidades Populares durante 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 4810/2022

de la cantidad aportada por el Ayuntamiento para gastos del Centro, que resulte de la última liquidación del
presupuesto aprobada. Para el cálculo de la aportación del Ayuntamiento al Centro no se considerará la
subvención concedida por Diputación de Badajoz en el ejercicio de que se trate.
b. La subvención sólo podrá cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
funcionamiento de la Universidad Popular, en los que se incluyen gastos de material, personal,
mantenimiento y de actividades. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.
c. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de
2023 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2024.
d. Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el
presupuesto total del centro para 2023.
e. No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar
debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
f. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo,
no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal circunstancia deberá ir debidamente aclarada en la memoria.
En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades
estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de
la Administración Pública y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas que pernocten, la relación de éstas
con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, así como la relación de cada una de
ellas con la actividad subvencionada.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se
justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los
desplazados. En ningún caso se debe admitir como justificante un importe superior al resultado de
multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la
factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como su relación de cada uno de ellos con la entidad
beneficiaria.
2.- Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de
la Ley General de Subvenciones.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes…).
b. Gastos de inversión en infraestructuras.
c. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d. Los gastos de procedimientos judiciales.
e. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f. Los impuestos personales sobre la renta.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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