Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04802/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Escuelas Municipales de Música durante 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

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Municipales de Música, y en concordancia con los planes estratégicos de subvenciones anuales de la Diputación de Badajoz
y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza General de Subvenciones de esta entidad, convoca las
subvenciones destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuentan con Escuela
Municipal de Música con el objetivo de colaborar con los mismos en esta labor.
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
municipios y entidades locales menores de la provincia que cuenten con Escuela Municipal de Música. Estas subvenciones se
destinan a sufragar los gastos de funcionamiento de las mismas durante el ejercicio 2023.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a 375.000,00 euros
(trescientos setenta y cinco mil euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación
presupuestaria 111/94232/46200/0400 de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2023.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que
dispongan de escuela municipal para la enseñanza de la música y cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener menos de 20.000 habitantes, pudiendo demandar subvención para una sola escuela por localidad.
b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de
subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la
vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se
encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas
estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro.
d. Las clases de la Escuela Municipal de Música deben haber comenzado en septiembre/octubre de 2022,
salvo que por circunstancias de fuerza mayor o motivos sanitarios, debidamente justificados, no hubiera sido
posible en estas fechas.
e. No disponer de Conservatorio Profesional en la localidad.
Base 4. Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma.
Diputación de Badajoz y deberá contener la firma electrónica requerida por la Ordenanza reguladora del
Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz y sus
entidades y organismos dependientes (BOP número 9 de 15 de enero de 2021) y se acompañará de todos los
documentos e informaciones que determina esta convocatoria.
2.- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede
electrónica de Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ordenanza reguladora del Procedimiento
Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz, no admitiéndose ninguna
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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