Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04802/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Escuelas Municipales de Música durante 2023
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Delegación de Cultura y Deportes
Anuncio 4802/2022
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo
establecido en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de Subvenciones, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz a fecha de firma electrónica.
El Presidente, P.D. el Diputado Delegado de Cultura y Deporte (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019), Firmado: Francisco Martos
Ortiz.- El Vicepresidente Primero Diputado Delegado del Área de Cooperación Municipal y Coordinador de la Delegación de
Cultura y Deportes, Firmado: Ricardo Cabezas Martín (Decreto 5/07/2019, BOP 8/07/2019).
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su trascripción al libro electrónico de resoluciones, y a
los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ QUE CUENTEN CON ESCUELAS
MUNICIPALES DE MÚSICA DURANTE 2023
La Diputación de Badajoz, dentro de sus competencias, ofrece soporte a los municipios de la provincia, con el fin de
garantizar los servicios públicos básicos, la vertebración territorial, la lucha contra la despoblación y la cohesión social. Sus
actuaciones están orientadas a la recuperación y transformación socioeconómica de los pueblos y de la provincia en su
conjunto, sin olvidar las políticas sociales, educativas, culturales y deportivas dirigidas a los ciudadanos.
En consonancia con los objetivos estratégicos de los planes de subvenciones, la Diputación de Badajoz fomenta las
actividades relacionadas con la cultura, la educación y el deporte, en cuanto son actividades que favorecen la cohesión
social, la educación de calidad, crean nuevos públicos, acercan las ofertas al ciudadano, generan riqueza y empleo
contribuyen al desarrollo local, a la protección del patrimonio, impulsan el turismo y ofrecen una imagen dinámica y
atractiva de la provincia.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de las competencias propias que el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las diputaciones provinciales, y en concreto a lo dispuesto en el
apartado d) en relación a "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito".
La promoción y difusión de la cultura y del deporte a través de programas de dinamización cultural y deportiva en los
municipios, el mantenimiento y promoción de las diferentes fiestas populares y la puesta en marcha de programas
culturales y deportivos concretos en el territorio, consiguen una diversificación de la programación de las entidades locales,
e implica y apoya de manera activa al tejido asociativo, así como a instituciones o entidades que desarrollan actividades de
gran interés cultural, patrimonial, educativo o deportivo en la provincia.
La Diputación de Badajoz, a través de la Delegación de Cultura y Deportes, consciente de la importancia de la actividad que
desarrollan los municipios en la enseñanza y promoción de la música en nuestra provincia a través de las Escuelas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo
establecido en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de Subvenciones, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz a fecha de firma electrónica.
El Presidente, P.D. el Diputado Delegado de Cultura y Deporte (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019), Firmado: Francisco Martos
Ortiz.- El Vicepresidente Primero Diputado Delegado del Área de Cooperación Municipal y Coordinador de la Delegación de
Cultura y Deportes, Firmado: Ricardo Cabezas Martín (Decreto 5/07/2019, BOP 8/07/2019).
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su trascripción al libro electrónico de resoluciones, y a
los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ QUE CUENTEN CON ESCUELAS
MUNICIPALES DE MÚSICA DURANTE 2023
La Diputación de Badajoz, dentro de sus competencias, ofrece soporte a los municipios de la provincia, con el fin de
garantizar los servicios públicos básicos, la vertebración territorial, la lucha contra la despoblación y la cohesión social. Sus
actuaciones están orientadas a la recuperación y transformación socioeconómica de los pueblos y de la provincia en su
conjunto, sin olvidar las políticas sociales, educativas, culturales y deportivas dirigidas a los ciudadanos.
En consonancia con los objetivos estratégicos de los planes de subvenciones, la Diputación de Badajoz fomenta las
actividades relacionadas con la cultura, la educación y el deporte, en cuanto son actividades que favorecen la cohesión
social, la educación de calidad, crean nuevos públicos, acercan las ofertas al ciudadano, generan riqueza y empleo
contribuyen al desarrollo local, a la protección del patrimonio, impulsan el turismo y ofrecen una imagen dinámica y
atractiva de la provincia.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de las competencias propias que el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las diputaciones provinciales, y en concreto a lo dispuesto en el
apartado d) en relación a "la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito".
La promoción y difusión de la cultura y del deporte a través de programas de dinamización cultural y deportiva en los
municipios, el mantenimiento y promoción de las diferentes fiestas populares y la puesta en marcha de programas
culturales y deportivos concretos en el territorio, consiguen una diversificación de la programación de las entidades locales,
e implica y apoya de manera activa al tejido asociativo, así como a instituciones o entidades que desarrollan actividades de
gran interés cultural, patrimonial, educativo o deportivo en la provincia.
La Diputación de Badajoz, a través de la Delegación de Cultura y Deportes, consciente de la importancia de la actividad que
desarrollan los municipios en la enseñanza y promoción de la música en nuestra provincia a través de las Escuelas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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