Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04802/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Escuelas Municipales de Música durante 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

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Base 11. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y
Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección
de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tanto en la web institucional (https://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado
subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se incorpora al anexo VI que
se ha de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la Escuela de Música.
Número de alumnos beneficiados, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
b. Incumplimientos y efectos:
- En caso de proceder la exigencia de reintegro por causa de incumplimiento, el mismo se verá
incrementado con el interés de demora correspondiente.
- Los posibles incumplimientos derivados del deber de justificación y obligaciones del
beneficiario darán lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes de reintegro, de
acuerdo a la siguiente graduación de los mismos:
RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA JUSTIFICACIÓN:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo:
Reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce
sobrecoste, reintegro del mismo en la proporción que la subvención
suponga sobre el coste total del proyecto.
Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la justificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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