Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04802/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz que cuenten con Escuelas Municipales de Música durante 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 4802/2022

otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2024. No obstante la justificación podrá
presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución,
hasta el 31 de enero de 2024.
B. Forma de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos
mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la dirección https://sede.dip-badajoz.es
de Diputación de Badajoz, y conforme a la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo
electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y organismos dependientes,
y en aplicación de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los anexos requeridos deberán ser los correspondientes a los modelos normalizados, que se podrán
descargar en las siguientes direcciones Web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
C. Justificación técnica. Se deberá presentar la siguiente documentación:
Memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga referencia a las
actividades realizadas y a los resultados obtenidos, y que adjuntará copia del material documental e
informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto, destacando dónde se ha
hecho constar la colaboración de Diputación y su imagen corporativa. Además deberá incluir
declaración de que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido
destinada a los fines para los cuales se otorgó.
La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta
Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de las
diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas
que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros similares donde difundan
la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De
todo ello deberán dejar constancia en la memoria que aporten con la justificación.
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas,
mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos
u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al
correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio
de documentación Mercurio para su aportación.
No se admitirá la aportación física de esta documentación.
Anexo VI de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.
D. Justificación económica.
D.1.- Importe a justificar:
Como regla general el importe a justificar es aquel que resulte en la resolución de concesión.
No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la
subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la
Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención
en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.
D.2.- Documentación a aportar.
1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del
Presidente de la entidad, según el modelo que figura como anexo V, en el que se
hace constar:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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