Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04809/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 4809/2022

celebración de encuentros deportivos no se tendrán en cuenta estos límites. Quedan excluidos, por tanto,
cualquier otro gasto en concepto de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, así como de
adquisición de alimentos o bebidas, excepto los gastos de avituallamiento en aquellas pruebas deportivas en
las que sean necesarios.
Esta tipología de gasto deberá ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública, con el límite máximo de las
correspondientes al grupo I, y se deberá tener en cuenta:
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se adjunten
identifiquen claramente, los comensales o, en su caso, las personas que pernocten, la relación de éstas
con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, así como la relación de cada una de
ellas con la actividad subvencionada.
De la misma forma, se adjuntará memoria aclarativa de dichos gastos.
En ningún caso, se admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes
a los que hace referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, del personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, en el caso que se realicen con vehículo propio, y se
justifique mediante facturas de combustible, se habrá de especificar el motivo del viaje y los
desplazados. En ningún caso se admitirá como justificante un importe superior al resultado de
multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la Administración.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se
deberá especificar en la factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así
como su relación de cada uno de ellos con la entidad beneficiaria.
h) En relación con los gastos de personal, se podrán admitir sueldos y salarios y seguridad social a cargo de
la entidad respecto del equipo de gerencia, técnico y administrativo, de la Federación con un límite máximo
del 40% del total de los gastos que estén relacionados, directa e indubitadamente, con el desarrollo y
ejecución de las actividades subvencionadas, señaladas en la memoria; en la parte proporcional de trabajo
efectivo realizado relacionado con las mismas.
El montante de gastos de personal imputados al proyecto/actividad subvencionada, así como el porcentaje
que estos suponen sobre el total de los gastos salariales de ese personal, relacionado por meses, deberá
hacerse constar en la memoria y en la cuenta justificativa.
i) Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, tales como entrenadores, se podrán
admitir como justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa
se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir
facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos servicios según la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como a
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La justificación de tales gastos
deberá acompañar las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del
pago de las mismas.
j) En relación con los gastos de mantenimiento de la entidad, tales como luz, teléfono, fibra, gestoría,
reparaciones, material no inventariable, agua, alquiler de la sede, seguros u otros similares, se admitirán, pero
en la parte proporcional relacionada con las actividades subvencionadas, sin que se realicen imputaciones de
gastos de suministro por el importe total de las mismas, y con un límite máximo del 25% del coste total del
proyecto o actividad subvencionada. Para el caso de gastos por arrendamiento de local, será requisito
justificar la existencia de contrato de arrendamiento o documento que acredite el uso o cesión de ese espacio
al beneficiario.
k) Se admitirán los importes abonados en concepto de premios cuando estos se justifiquen mediante el acta
levantada por el jurado competente, a la que adjuntarán los recibos emitidos a los galardonados y en los que
se hará constar nombre, apellidos, domicilio y NIF, así como la correspondiente retención por IRPF
debidamente acreditada conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo se
aportarán las declaraciones de IRPF efectuadas al respecto así como los justificantes bancarios del pago de las
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