Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04809/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

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d. Documento acreditativo o certificado de tener sede en Extremadura.
e. Para aquellas entidades que no figuren en el Registro de Terceros de la Diputación de Badajoz o hayan
modificado sus datos bancarios, deberán realizar el trámite de alta o modificación a través de la Sede
Electrónica de Diputación de Badajoz accediendo a Economía y Hacienda, dentro de la sección trámites por
Delegaciones. Podrán acceder directamente al trámite desde la siguiente web:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=158&pes_cod=-1&ent_id=10&idioma=1.
Previamente a realizar el trámite, la entidad financiera deberá rellenar el modelo de Certificación Bancaria
Alta a Terceros, donde se hará constar el número de la cuenta bancaria de la entidad. Este modelo puede
descargarse en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
f. Copia de la tarjeta de identificación fiscal/CIF.
g. Copia de los estatutos, en la que se señale claramente tener entre sus fines la realización de actividades
deportivas y documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud.
h. Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda
estatal, provincial y con la Seguridad Social, en el caso en que el interesado deniegue expresamente su
consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
i. En su caso, memoria gráfica y documental acreditativa de haber proyectado debidamente la imagen
corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades realizadas por la Federación Deportiva en 2022. (Es
preciso aportar esta documentación para obtener – en su caso-, la puntuación en el apartado de valoración
correspondiente).
6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas, salvo
que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a
cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de
qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el
órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
7.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante, que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2023, y
con la duración que se estipule en el mismo.
Base 5. Gastos subvencionables.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 40.000,00 euros.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023 y que sean efectivamente pagados
antes del 31 de enero de 2024.
c) Podrán subvencionarse proyectos a realizarse desde el día 1 de enero de 2023 al día 31 de diciembre de
2023.
d) Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz.
e) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
f) Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. (Este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero).
g) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado y referidos exclusivamente al personal de la Federación.
Cuando el objeto de la actividad subvencionada lleve implícito desplazamientos de los equipos para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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