Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (04809/2022)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las Federaciones Deportivas de Extremadura para la ejecución de proyectos deportivos durante el año 2023
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 4809/2022

provincia y una mayor participación de las Federaciones en la gestión de los programas patrocinados por la Diputación de
Badajoz, aplicando los objetivos, criterios y valores de los Planes Estratégicos de Subvenciones en los que se enmarca la
acción subvencional de la Delegación de Cultura y Deportes, para conseguir situar las necesidades e intereses de los
ciudadanos en el centro de las políticas deportivas de la Entidad.
Esta convocatoria tiene como finalidad colaborar con las Federaciones Deportivas, así como ordenar la oferta deportiva
existente desde las Federaciones Deportivas de Extremadura para una posterior selección de actividades de calidad con el
objetivo de establecer la programación deportiva de la provincia en 2023.
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de las
Federaciones Deportivas de Extremadura, cuya finalidad sea la ejecución de proyectos deportivos en la provincia de Badajoz,
complementarios o periféricos a la actividad directa de la Diputación de Badajoz y que incidan en la promoción, divulgación,
creación de nuevos públicos, formación y cercanía de las ofertas deportivas a los ciudadanos durante todo el año 2023.
Todas las actividades subvencionadas deberán ser realizadas en la provincia de Badajoz.
Las subvenciones concedidas conforme a las presentes bases son incompatibles con la participación en las Convocatorias de
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro para la celebración de actividades
educativas, culturales y fiestas populares, y para actividades deportivas durante 2023.
Base 2. Dotación presupuestaria.
1. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 350.000,00 € (trescientos
cincuenta mil euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria
111/34100/48033-0300 de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2023.
2. Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria, se aprueba el gasto en
los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Federaciones Deportivas de Extremadura que destinen las ayudas a
programas y actividades de promoción deportiva con la participación de clubes y deportistas de la provincia de Badajoz, y
que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura a
fecha de publicación de esta convocatoria.
b. Ser Federaciones Deportivas que tengan su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y concretamente en la provincia de Badajoz.
c. No estar incursas en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d. No ser beneficiaria de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación o sus entidades
dependientes para la misma actividad.
En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que las beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
Asimismo, se considerará que las beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de
subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la
impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 4. Solicitudes.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del Registro Electrónico, ubicado en la Sede Electrónica de
Diputación de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es/, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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