Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05006/2022)
Bases y convocatoria de pruebas selectivas para constituir una bolsa de empleo de dinamizadores deportivos
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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página web.
A la solicitud se acompañará la documentación obligatoria mencionada anteriormente.
Derechos de participación: haber abonado los derechos de examen de 10,00 € mediante ingreso en cuenta bancaria de
Ibercaja IBAN ES55 2085 4513 8303 3069 2605 a nombre de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas. En el
justificante bancario se deberá reflejar el nombre del aspirante y DNI, reflejar el concepto "Dinamizador/a Deportivo/a".
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados, en cualquier momento, de oficio, o a petición de los
interesados.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
En cualquier caso, el aspirante presentará toda la documentación original, antes del inicio, en su caso, de la relación
funcionarial interina.
Cuarta.- Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el. Sr. Presidente dictará resolución en el plazo máximo de dos meses,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos, que se
hará pública en la sede electrónica de la Mancomunidad concediéndose un plazo de 5 días hábiles para subsanación de
defectos y reclamaciones, a partir del siguiente a dicha publicación.
Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Presidencia, por la que se aprueba la
lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en la sede electrónica de la Mancomunidad.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de
Valoración y la fecha de realización de la prueba, que se hará pública, asimismo, en la sede electrónica de la Mancomunidad.
Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime oportuno.
Quinta.- Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros:
Presidente.
Tres Vocales.
Secretario: Que tendrá voz y voto.
Todos los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales y/o superiores a las exigidas para el
acceso a la plaza convocada.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de la misma y de intervenir, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de al menos la mitad de los miembros titulares o suplentes
indistintamente.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente de la misma.
La actuación de la Comisión, se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, dicha Comisión resolverá
las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos
en las bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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