Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05010/2022)
Bases y convocatoria excepcional en el marco de la estabilización de empleo temporal para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
La antigüedad en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra se comprobará de oficio.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número uno y en el
orden que se establece en el modelo de autobaremo, es decir, primero los documentos referentes a la antigüedad y a
continuación los relativos a los de formación de esta forma el número de documento que se indique en el modelo de
autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
Novena.- Relación de aprobados/as, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que se hayan presentado alegaciones por los/as
aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra , el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función
de la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará a la Sra. Alcaldesa para que proceda al objeto de formalizar las
contrataciones y ocupar las plazas en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que les sea notificado haber
superado el proceso selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán al Departamento de RRHH del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, en el
plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en esta convocatoria en la base tercera. y en concreto:
a) Fotocopia del DNI junto al original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o certificación académica que acredite haber finalizado todos los
estudios para su finalización, junto al original para su compulsa.
c) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público,
incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y, es especial, a su
artículo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.
d) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se
va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y
12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se
desarrollen al margen de este Ayuntamiento.
e) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el
ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que opta. Los aspirantes propuestos que ostenten la
condición de empleados públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya acreditados.
Décima.- Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de ésta y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma determinada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recurso administrativo de reposición, ante el órgano
autor del acto, en el plazo de un mes y recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su
caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frente a estas bases, los interesados podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:
Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación. En caso de interponer
recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Undécima.- Protección de datos de carácter personal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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